Decisión nº 16-2849 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KN07-X-2016-000004

DEMANDANTES: M.C.P.

DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA VISION C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÒN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 16-2849 (Asunto: KN07-X-2016-000004).

Mediante acta de fecha 6 de junio de 2016, la abogada M.d.J.V., en su condición de juez del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-V-2015-002555, referente al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la ciudadana M.C.P., titular de la cedulada de identidad N° E-374.584, contra la sociedad mercantil Distribuidora Visión C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de junio de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto (f. 21), por auto de fecha 30 de junio de 2016 se le dio entrada (f.22) y por auto de fecha 7 de julio de 2016 se fijo dentro de los tres días de despacho siguiente (f.23).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez M.d.J.V., fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en tal sentido alegó que en fecha 16 de febrero de 2016, dictó sentencia en el asunto principal KP02-V-2015-0002555, por medio de la cual declaró sin lugar la demanda (fs. 2 al 9).

En consecuencia, analizada como ha sido el acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 1, en la cual la juez inhibida manifestó que emitió opinión con anterioridad sobre el punto debatido; copia certificada de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2016, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-V-2015-0025555 (fs. 2 al 9); copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2016-000162 (fs.10 al 18 ), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada M.D.J.V., en su condición de juez del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KP02-V-2015-002555, referente al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la ciudadana M.C.P., contra la sociedad mercantil Distribuidora Visión C.A..

Notifíquese mediante oficio a la abogada M.D.J.V., en su condición de juez del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. D.G.d.L.. La Secretaria Titular,

Abg. L.B.P..

Publicada en su fecha, siendo las 12:50 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. L.B.P.

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