Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoEntrega Material

Horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una Aparto Quinta, la cual forma parte del conjunto Residencial Nataly, distinguida con la letra B, construida sobre la parcela de Terreno N° 5, la cual forma parte de la Manzana 11-T de la Urbanización Piedras Pintadas en la Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en las afueras se evidencia (Sta. Cristina 86-22), en compañía de la ciudadana N.M.N.R., titular de la Cédula de identidad N° 7.159.668, asistida por el abogado en ejercicio P.D.R.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.324, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado o Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno la Entrega Material del inmueble ya identificado, con motivo del juicio por Comodato, intentado por la ciudadana N.M.N.R., asistida de abogado, contra la ciudadana J.G.. Seguidamente interviene la parte actora, asistida por el abogado P.D.R.D.S. y expone: “Solicito al Tribunal practique Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana J.E.G.N., titular de al cédula de Identidad N° 4.466.531, demandada de autos, asistida por la abogada en ejercicio L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.209, quien interviene y expone: “Procedo en este acto a retirar los bienes muebles de mi propiedad bajo mi riesgo y responsabilidad, igualmente solicito un plazo de quince (15) días contados a partir del día de mañana para reubicarme, quedándome en el inmueble con los enseres básicos (cama, nevera, cocina, objetos de uso personal). Me comprometo a conservar el inmueble como un buen padre de familia y a entregarlo en las mismas condiciones en que se encuentra, igualmente me obligo a entregar las llaves del inmueble el día siete (07) de Junio del 2005, es todo”. Acto seguido interviene la parte actora ciudadana N.N., asistida de abogado y expone: “Vista las circunstancias y lo anteriormente expuesto y solicitado por la parte demandada es por lo que otorgo el plazo hasta el día 07 de Junio del 2005, para que se me haga entrega material del inmueble objeto de la demanda, previamente identificado en esta y me reservo el derecho de ejecutar forzosamente la decisión a través del Tribunal ejecutor en cuestión, en caso de incumplimiento en la entrega material efectiva en la fecha otorgada del inmueble antes mencionado, en consecuencia pido al Tribunal ejecutor no sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa , es todo”. Seguidamente el Tribuna vista la exposición de las partes acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto. Todo lo enmendado vale. Se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente

(Firma Ilegible)

Parte Demandada.

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente

(Firma Ilegible)

La Secretaria,

(Firma Ilegible)

Abg. Yasmila Faria.

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