Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 01 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2013-000080

AUTO FUNDADO DE PLAZO OTORGADO PARA CONSIGNAR CONSTANCIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN CONCILIACION.

I

IDENTIFICACIÒN DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS

Ciudadano: - se omite su identidad , de 17 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06-12-96, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Yoraiara Salona y S.P., grado de instrucción 1er año, ocupación u oficio: albañil residenciado en calle via crucis del sector la Cruz, al lado de la bodega de L.P., casa S/N Carora, Estado Lara. Teléfono: 0414-5271571. Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal.-

Ciudadano: - - se omite su identidad de 18 años de edad, Soltero, nacido en fecha 05-02-96, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Y.I. y Pedro infante, grado de instrucción 1er año, ocupación u oficio: albañil, residenciado en calle vía crucis del sector la Cruz, casa S/N Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-7691790. Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal.-

II

DE LA AUDIENCIA

Siendo las 2.00 p.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Adolescentes, integrado por la JUEZA Abg. M.P.L.P., la SECRETARIA de Sala Abg. Y.B. y el ALGUACIL de Sala C.L., a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, la Jueza de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 16-12-2013, cuyas condiciones a cumplir son: 1.- Residir los adolescente en la dirección que aportaron al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberán comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro delito. 3.- Mantenerse trabajando o estudiando, debiendo consignar cada dos meses constancia a este tribunal. 4- Asistir a charlas de la ONA y se les realicen los exámenes psicológicos psiquiátricos y social, 5- Se ordena los exámenes psiquiátricos ante la medicatura forense de Carora, por el lapso de duración para el cumplimiento de estas obligaciones es de seis (06) MESES. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente quien expone: Esta defensa En fecha 16-12-2013, se realizo acuerdo conciliatorio, donde se impone las condiciones a cumplir de 1.- Residir los adolescente en la dirección que aportaron al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberán comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro delito. 3.- Mantenerse trabajando o estudiando, debiendo consignar cada dos meses constancia a este tribunal. 4- Asistir a charlas de la ONA y se les realicen los exámenes psicológicos psiquiátricos y social, 5- Se ordena los exámenes psiquiátricos ante la medicatura forense de Carora, por el lapso de duración para el cumplimiento de estas obligaciones es de seis (06) MESES, dando cumplimiento el adolescente J.I. a charlas ante la ONA, en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, de igual manera, ha realizado un trabajo comunitario ante el C.C.C. la Cruz, en el mes de Mayo, y en el mes de junio, asimismo ha dado cumplimiento, a la prevista en el numera 1 referente a la dirección que aporto al tribunal no ha incurrido en nuevo hecho delictivo, y en cuánto a los exámenes psiquiátricos tienen cita ante la medicatura forense el 07-07-2014, y de igual manera, ha cumplido con la prevista en el numeral 3 en virtud del trabajo comunitario realizado para lo cual consigno en este acto el control de charlas ante la ONA, y el trabajo comunitario en el consejo comunal ya mencionado y por los meses antes descritos, con respecto a S.A.P., ha dado cumplimiento a la prevista en el numeral 1 referente a la dirección, no ha incurrido en otro hecho delictivo ha realizado trabajo comunitario, durante el mes de Mayo, y Junio, ha asistido a charlas en la ONA, durante los meses enero, febrero, marzo, abril, consigno constancias de las mismas, y tiene cita para la evaluación siquiátrica ante la medicatura forense en fecha 07-07-2014, por lo que la defensa solicita, que una vez conste en autos la evaluación psiquiatrita de medicatura forense se proceda a fijar audiencia o en su defecto se pronuncie decretando el sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones impuestas. Acto seguido la Jueza de Control impone a los Jóvenes del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: - se omite su identidad: Yo he cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo. Y el joven - se omite su identidad: Yo también cumplí con las obligaciones impuestas, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga: El ministerio Público una vez verificado el cumplimiento y vista la solicitud de la defensa no se opone al pedimento de la misma por estar ajustado a derecho, es todo.

II

DEL DERECHO

Por lo que esta Instancia Judicial enmarcado en el principio de oportunidad que desarrolla la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su exposición de motivos cuando señala que "Estos supuestos fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y descartar el proceso de modo de elevar a juicio solo lo más significativo del resultado de una investigación" observando esta Instancia Judicial el cumplimiento de las condiciones pactadas excepto la indicada en el particular 5- Se ordena los exámenes psiquiátricos ante la medicatura forense de Carora, considera procedente acordar la solicitud de las partes de darle la oportunidad a los adolescentes de que se practiquen el informe psiquiátrico y una vez conste las resultas el tribunal se pronunciara de oficio, por lo que de conformidad con el Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dando cumplimiento al fin educativo que envuelve la formación psicológica de la persona en desarrollo; en concordancia con el Artículo 2 de nuestra Carta Magna que establece “VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, y el artículo 102 ibidem que consagra “LA EDUCACION ES UN DERECHO HUMANO Y UN DEBER SOCIAL FUNDAMENTAL, ES DEMOCRÁTICA, GRATUITA Y OBLIGATORIA”. Es por todo lo expuesto que este Tribunal Acuerda con lugar la solicitud de las partes de darle la oportunidad de que presente el informe psiquiátrico que es lo único que les falta a los adolescentes.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Si bien es cierto visto que no corren insertas en el presente asunto penal las constancias de trabajo, el Tribunal verificado como ha sido las consignaciones por parte de la defensa donde se evidencia el cumplimiento de trabajos comunitarios, es por lo que se toma como cumplimiento de la condición. Asimismo este Tribunal una vez conste en autos evaluación psiquiátrica en el presente asunto, acuerda pronunciarse por auto separado con respecto a la solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la medicatura forense para que una vez realizado los exámenes remitan resultado de los mismos con carácter de urgencia. . Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado. Cúmplase. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 161 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG M.L.P.

SECRETARIA DE SALA

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