Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2005-002076

ACTA

Quien suscribe S.D.M.M., en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo en el presente juicio por SIMULACIÓN intentado por INVERSIONES EL MILAGRO 2001, C.A., contra PERDIGÓN TORREALBA C.C., CAVET QUINTANA A.M. y MORILLO NAVA ALEXANDER, porque inadvertidamente emití opinión sobre el asunto debatido en presencia de la abogada D.D., quien figura como parte en el presente juicio, lo que compromete mi objetividad e imparcialidad que debe tener todo sentenciador para el momento de emitir una sentencia siendo que todo justiciable tiene derecho al acceso de una justicia imparcial, tal como lo contempla el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José; en consecuencia, fundamento la misma en el numeral 15 del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil.

Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.

De conformidad con el Artículo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria Acc;

Dr. S.D.M.M.

G.G.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000022 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2005-002076, en tres (3) piezas, constante de novecientos siete (907) folios útiles, y un (1) cuaderno de medidas en tres (3) folios útiles, con oficio N° 2006/586 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000022, constante de tres (3) folios útiles con oficio N° 2006/587, a la U.R.D.D. del Área Civil del Estado Lara.

La Secretaria Acc;

G.G.

La suscrita, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original, y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.-

G.G.

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