Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 22 de Abril de 2014

203º, 155º y 15º

ASUNTO: KP11-P-2013-0001877

JUEZA: ABG. M.L.P.:

SECRETARIA: ABG. MOREIDY CASTILLO

FISCAL AUX. 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARUJA BRUNI

VÍCTIMA: D.S. YAJURE CAMACHO CI 27.194.227

ACUSADA: se omite su identidad

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. C.M..

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

I

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE ACUSADA:

Ciudadana: se omite su identidad Soltera, nacida en fecha 03-10-98, natural de Carora, Estado Lara, hija de N.R. y F.S., grado de Instrucción: 2 año en el liceo Madre Emilia, residenciada en Calle Vargas, sector Carorita, casa Nº 9-43, punto de referencia frente al taller “el chombe” Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426- 6895606.

II

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE,

SU CALIFICACIÒN LEGAL Y LA POSIBLE SANCIÒN.

La vindicta pública considera en el presente caso, que el hecho delictivo presuntamente perpetrado por la adolescente ya identificada ut supra, se encuentra en las previsiones del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por los siguientes hechos suscitado: en fecha 25-01-2013, a las 4 de la tarde, en la Guadalupe vía pública al lado del Liceo Madre Emilia jugándose con una amiga de nombre Candimar Sosa, y venia caminando la hoy imputada de autos y ella pensó que estaban peleando y se abalanzo sobre la adolescente victima en la presente causa y la agredió físicamente tal como quedo evidenciado en la experticia médico legal practicada a la victima donde se aprecia que la misma presento hematoma en región frontal, traumatismo abdominal, traumatismo en región lumbar hematoma en cuero cabelludo región occipital calculándose en tiempo de curación de tales lesiones en 15 días revistiendo las mismas carácter leve...”

III

DE LA AUDIENCIA

Exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico escrito de acusación formal, en contra de la ciudadana se omite su identidad por los siguientes hechos…. en fecha 25-01-2013, mediante denuncia interpuesta por la victima quien se encontraba en compañía de su representante legal, donde la misma manifestó lo siguiente que el día 25-01-2013 a las 4 de la tarde, en la Guadalupe vía pública al lado del liceo madre Emilia jugándose con amiga Candimar Sosa, y venia caminando la hoy imputada de autos y ella pensó que estaban peleando y se abalanzo sobre la adolescente victima en la presente causa y la agredió físicamente tal como quedo evidenciado en la experticia médico legal practicada a la victima donde se aprecia que la misma presento hematoma en región frontal, traumatismo abdominal, traumatismo en región lumbar hematoma en cuero cabelludo región occipital calculándose en tiempo de curación de tales lesiones en 15 días revistiendo las mismas carácter leve, por cuanto existen suficientes elementos de convicción y tipificado como es el delito, denuncia que acabo de exponer, acta de inspección de los funcionarios actuantes, experticia de reconocimiento legal, entrevista de la adolescente victima en la presente causa, entrevista de la adolescente se omite su identidad, por lo que esta vindicta subsume los hechos en el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, sancionado en la LOPNNA, por cuanto existe suficientes elementos, solicito sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas y medios de convicción por cuanto son lícitos y pertinentes. Y como sanción reglas de conducta por un año y 6 meses de servicio comunitario en el artículo 625 de la LOPNNA. Es todo.

Exposición de la adolescente: se omite su identidad y se le explica el motivo de la audiencia oral y de los Derechos y Garantías Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes así como del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 Ordinal 5º de al CRBV y le pregunta a la Adolescente si desea declarar quien manifiesta y expone:” no hemos tenido problema y nos pongamos de acuerdo a una conciliación las dos.. Es todo. Este Tribunal le explica a las partes el contenido del artículo 576 de la LOPNNA, a los fines de hacer uso de esta fórmula alternativa del proceso. Es Todo.

Exposición de la Defensa pública “ Dentro del lapso fijado en la audiencia preliminar tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad y una vez obtenida entrevista con la víctima y la fiscal y mi defendida la cual manifestaron que no han tenido ningún tipo de problema y son nuevamente amigas esta defensa tomando en cuenta el artículo 573, propone en acuerdo conciliatorio, mi defendida estudia y el tipo de delito por la magnitud del hecho punible, esta defensa de conformidad con el artículo 573 de la LOPNNA, literal D, propone un acuerdo conciliatorio, en virtud de que la entidad del delito lo permite y por cuanto el ministerio publico no la había promovido en el despacho fiscal en ese sentido la defensa solicita al tribunal que de conformidad con el artículo 576 de la LOPNNA, se insta a conciliar en este acto, y sea por el lapso de cuatro meses, es todo.

Exposición de la fiscalía; Quien manifiesta solicito en este acto una conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Especial por cuanto no se agoto anteriormente este recurso previsto en la ley, y propongo en este acto las siguientes condiciones – 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando o trabajando, y debe consignarse la primera en 15 días hábiles y luego cada dos meses. 4- No portar ningún tipo de arma. 5- Y esté sujeta a la responsabilidad de sus padres. Por el lapso de cuatro (04) meses, por cuanto es un hecho de lesiones de mediana gravedad. Se le explico a la víctima y está de acuerdo con la conciliación y ha entendido que no debe caer en este hecho y está conforme. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la víctima: quien manifiesta en este acto, de mi parte estoy de acuerdo con la conciliación, ella no se ha metido mas conmigo. Se le da el derecho de palabra a la defensa pública; quien manifiesta estar de acuerdo con las condiciones es todo; se le cede el derecho de palabra a la adolescente se omite su identidad; quien manifiesta que se comprometa a cumplir con las condiciones propuesta por el Ministerio Publico. Es todo.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA SUSPENSIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 566 ibídem, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en esta misma fecha, en la que esta instancia judicial admitió eventualmente la acusación y se propuso conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la conciliación por parte de este Juzgado por cuanto es procedente en el presente caso a los fines de que el adolescente proceda a la reparación integral del daño causado por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito que no merece sanción privativa de libertad en caso de establecerse la responsabilidad penal del mismo en los hechos señalados por la vindicta pública y las partes manifestaron estar de acuerdo proponiendo el Ministerio Público y la víctima, el lapso de suspensión del proceso a prueba y las obligaciones a cumplir por parte del adolescente estando de acuerdo la defensa y la acusada en acogerse a la conciliación y a cumplir las obligaciones propuestas por la vindicta pública por lo que esta Instancia Judicial acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses debiendo la adolescente se omite su identidad cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1. Residir la adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando o trabajando, y debe consignarse la primera en 15 días hábiles en dos meses y antes de concluir los cuatro meses la ultima constancia. 4- No portar ningún tipo de arma. 5- Y está sujeta a la responsabilidad de sus padres. Una vez transcurrido los cuatro (04) MESES, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 22-08-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley. Por todo lo expuesto así se decide:

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:: Admite eventualmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, sancionado en la LOPNNA.. “. SEGUNDO: Se acuerda la Conciliación propuesta por las partes en este acto por lo que este Tribunal Homologa el acuerdo conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por un lapso de cuatro (4) meses debiendo la adolescente se omite su identidad cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1. Residir la adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando o trabajando, y debe consignarse la primera en 15 días hábiles en dos meses y antes de concluir los cuatro meses la ultima constancia. 4- No portar ningún tipo de arma. 5- Y está sujeta a la responsabilidad de sus padres. Por el lapso de cuatro (04) meses, por cuanto es un hecho de lesiones de mediana gravedad. Una vez transcurrido los cuatro (04) MESES, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 22-08-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que se procederá a la fundamentación en el lapso de Ley dentro de los tres días hábiles. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. M.P.L.P.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.MOREIDY CASTILLO

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