Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1

SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION-CARORA

Carora, 01 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2012-000029

JUEZA: ABG. MILAGRO L.P..

SECRETARIA DE SALA: ABG. C.L.

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 300 NUMERAL 2° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE UNICO DEL ARTÍCULO 537, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS

Ciudadano: se omite su identidad, cedula de identidad Nº 26.172.211, nacido el 04-08-1997, de 15 años de edad, natural de Carora – Estado Lara, grado de instrucción: 1er año, domiciliado en la urbanización el Roble, calle 04, casa 27-95 Carora Estado Lara.

  1. omite su identidad, cedula de identidad Nº 26.304.832, nacido el 01-08-1997, de 15 años de edad, natural de Carora–Estado Lara, grado de instrucción: 1er año, domiciliado en la urbanización el Roble, carrera 02 entre 06 y 07, casa s/n. Carora Estado Lara.

II

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 27-04-2012, Funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, Centro de Coordinación Policial Torres, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, cuando fueron comisionados por el superior de primera línea de la brigada motorizada para que se trasladaran hasta la unidad educativa J.S.Á., ya que presuntamente la sub directora de ese plantel tenia retenidos a dos adolescentes quienes portaban armas de fuego, apersonándose los funcionarios a la mencionada Institución Educativa, entrevistándose con el docente Á.G.Y.J., titular de la Cedula de identidad Nº 9.639.556, quien les hizo entrega a los funcionarios de los dos adolescentes junto a un facsímile, tipo pistola de material cromado, cacha de madera, color marrón, en la parte derecha se lee FASTAMA serial 7888, siendo detenidos e identificados como : 1) se omite su identidad, determinó que la evidencia recibida corresponde a un (1) facsímile de arma de fuego, tipo pistola, de color plateado, exhibe serial Nº 7888.

III

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Esta J. considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad a lo previsto en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal “ el hecho imputado no es típico”, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud fiscal, RATIFICANDO el criterio de la Vindicta Pública por cuanto los adolescentes investigados fueron aprehendidos por funcionarios policiales, luego de que fueran retenidos y entregados por parte de las autoridades de la Unidad Educativa Julio S.Á. ya que portaban un facsímile, tipo pistola de material cromado, cacha de madera, color marrón, en la parte derecha se lee FASTAMA serial 7888 de acuerdo con el dictamen pericial realizado al objeto incautado por parte funcionarios Experto adscrito al servicio de Departamento de Física del Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que no es posible que se determine la participación de los adolescentes J.J.P.R., CI. V- 26.172.21 y J. francisco P.H.C.I.V.- 26.304.832, como responsables en la comisión de hecho punible alguno, por lo que no se puede determinar algún tipo de sanción penal. Y ASÍ SE DECIDE:

V

DECISIÓN

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nª1 DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los adolescentes se omite su identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 2º del COPP en concordancia con el articulo 561 literal “C” de la LOPNNA SEGUNDO: CESAN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL A LOS ADOLESCENTES, O. a la unidad de alguacilazgo. TERCERO: No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Se levanto acta de novedad en asuntos propios del tribunal respecto al retardo en la consignación de dicho escrito de sobreseimiento definitivo presentado por la fiscalia en fecha 28-08-2012, por parte de la URDDPenal, de lo cual tuvo conocimiento esta instancia judicial en fecha 29-01-2013. Se ordena remitir la presente causa al Archivo judicial una vez quede definitivamente firme la decisión. N.. P., R., D..

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.L.

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