Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE SOLICITANTE: M.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.131, domiciliada en el Sector Vista Alegre, calle 16, Nº 18-195, Tovar, Estado Mérida y hábil, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los referidos hijos.---------------------------------------------------------------------------------------

B-ABOGADAS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------- C.-PARTE DEMANDADA: ENGERBERT J.A.M., venezolano, mayor de edad, cantante y docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.049.392, domiciliado en Tovar, el Corozo, calle 7, carrera 9, S/N, Municipio Tovar, Estado Mérida. ------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2008), se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana M.D.V.R.G., establecida mediante convenimiento de Fijación Obligación Alimentaria, hoy Obligación de Manutención y Bonos Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 11 de junio del año 2007, en la cual, el padre, ciudadano ENGERBERT J.A.M. convino en establecer la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, dicha cantidad sería depositada por el padre en forma quincenal, comprometiéndose el mismo a realizar los depósitos correspondientes en forma adelantada, los quince y último de cada mes, en forma puntual y oportuna en la cuenta de ahorros que se comprometió aperturar la madre en una entidad bancaria local con el dinero correspondiente a la primera quincena, el cual entregara el padre personalmente a la madre a los fines pertinentes, asimismo se establecieron dos bonos especiales adicionales, uno para el mes de agosto que consistiría en que el padre se comprometía a comprar a sus hijos todos los útiles, materiales, uniformes escolares, conforme al listado escolar de cada uno de sus hijos, así como el pago de la matricula o colaboración escolar si fuere el caso, estimado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), igualmente las partes acordaron que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidos en el referido acuerdo serian aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional en un 20%, de igual manera quedo establecido que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros los mismos serían cubiertos por el padre, garantizándoles a sus hijos todos sus derechos en forma integral. Refiere la solicitante, ciudadana M.D.V.R.G., que el ciudadano ENGERBERT J.A.M., determinado el compromiso de contribución económica para con los hijos, no honró su compromiso, acumulando deuda cuyo pago y cumplimiento fue solicitado a través del Ministerio Público, lográndose un acuerdo de pago mediante expediente Nº 18.406, el cual tampoco cumplió por lo que nuevamente se solicito la responsabilidad del obligado en esta institución, siendo requerido a conciliación en fecha 22 de mayo de 2008, conforme audiencia 08-05-114, oportunidad en la cual se determino en conjunto con el obligado que la deuda pendiente asciende a la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) correspondientes al pago convenido en el expediente 18.406, mas el pago de los cuatro primeros meses del año 2008, destaca la solicitante que el obligado judicial tiene capacidad económica suficiente para contribuir con la manutención de los hijos , ya que aún cuando hacían vida en familia el era el que asumía todos los gastos, ya que siempre se ha desempeñado como cantante y músico, siendo productor de espectáculos locales fundamentalmente de música llanera, además de tocar y cantar en fiestas privadas los fines de semana, y recientemente ingreso como docente en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, como profesor de Música, además de comerciar con la venta de dulces caseros a domicilio, razón por la cual demanda al ciudadano ENGERBERT J.A.M. el Cumplimiento de la Obligación de Manutención judicialmente establecida. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano: ENGERBERT J.A.M., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. Mediante auto de fecha 15/10/2008, concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal entra en término para decidir el presente procedimiento de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La solicitante ciudadana: M.D.V.R.G., ya identificada, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los referidos hijos, la cual fue establecida mediante acuerdo donde se logro establecer un compromiso de obligación de manutención constante de una mensualidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) que iba a pagar el padre en dos porciones iguales los 15 y 30 de cada mes y bonos especiales escolar y navideño por la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) cada uno, mas el 20% del ajuste y la atención de gastos médicos y odontológicos de los hijos, lo cual fue homologado conforme expediente 16699, Sala de Juicio Nº 01, compromiso que el padre no honró, acumulando una deuda cuyo compromiso fue solicitado a través del Ministerio Público, lográndose acuerdo de pago mediante expediente 18.406, el cual tampoco cumplió, por lo que nuevamente se solicito la responsabilidad del obligado ante la institución, siendo requerido a conciliación en fecha 22 de mayo de 2008, conforme audiencia 08-05-114, oportunidad en la cual se determino en conjunto con el obligado que la deuda pendiente asciende a la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), correspondientes al pago convenido en el expediente 18.406, mas el pago de los cuatro primeros meses del año 2008, destaca la solicitante que el obligado tiene capacidad económica suficiente para contribuir con la manutención de sus hijos, ya que siempre se ha desempeñado como cantante y músico, siendo productor de espectáculos locales fundamentalmente de música llanera, además de tocar y cantar en fiestas privadas los fines de semana, y recientemente ingreso como docente en el Ministerio del Poder Popular para la Educación como Profesor de Música, además de comerciar con la venta de dulce caseros a domicilio, por lo que demanda al ciudadano ENGERBERT J.A.M. el Cumplimiento de la Obligación de Manutención Judicialmente Establecida. Solicita que el ciudadano ENGERBERT J.A.M., convenga en mantener y garantizar el pago puntual de la Obligación de Manutención Judicialmente establecida, en sentencia del expediente 16699, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, y en caso contrario sea obligado a ello por el Tribunal mediante descuentos directos de nómina, a cuyo efecto solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación conforme al artículo 521 de la LOPNA, ya que voluntariamente no ha dado cumplimiento a su obligación. Se ordene al prenombrado ciudadano a que proceda a pagar el monto de la deuda pendiente por concepto de mensualidades de los años 2007 y 2008 y los bonos especiales 2007, deuda que alcanza a la suma acumulada de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Se acuerde como medida cautelar el descuento de la mensualidad fijada en sentencia del expediente 16699, de conformidad con el artículo 512 de la LOPNA, en concordancia con el 381 de la LOPNA, ya que se trata de una situación en la cual el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado se encuentra vulnerado por cuanto la madre no puede proveer la manutención de las necesidades básicas debido a su estado de salud.------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado ciudadano: ENGERBERT J.A.M., ya identificado, no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial al acto de Contestación de la Demanda de Cumplimiento de pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas, por lo que no se consigno Escrito de Contestación de la demanda. El Tribunal por auto de esa misma fecha acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------

El demandado, ciudadano: ENGERBERT J.A.M., no hizo uso del lapso legal de pruebas, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora.---

Estando dentro del lapso legal de pruebas, la parte actora, ratifico las pruebas presentadas con el escrito de solicitud, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Valor y mérito jurídico de las actas y demás recaudos del expediente en todo cuanto puedan favorecer la solicitud planteada. El Tribunal no valora de conformidad con el Principio de la comunidad de la prueba. 2.- Acta de solicitud Nº 226. El Tribunal no valora por cuanto la misma forma parte del proceso. 3.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de cada uno de los hermanos A.R.. El Tribunal las valora como documento público y de las mismas se evidencia la filiación paterna de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, con su padre el ciudadano Engerbert J.A.M.. 4.- Fotocopia de la audiencia 05-05-114, de fecha 22 de mayo de 2008. El Tribunal no valora por cuanto no es objeto de prueba. 5.-Constancia de ingresos del demandado. El Tribunal la valora como documento público, suscrito por funcionario competente y de la misma se evidencia que el ciudadano ENGERBERT J.A.M. percibe un sueldo mensual neto por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 971,oo.), con sus debidas deducciones, percibiendo otros pagos adicionales como son: cuarenta días de bono vacacional por la cantidad de Bs. 956,77, pago único de 28 días compensatorios por la cantidad de Bs. 669,74 y noventa días de aguinaldos por la cantidad Bs. 2.152,74. 6.- Sentencia de Homologación de pago de deuda. El Tribunal la valora como documento público y de la misma se evidencia que el ciudadano ENGERBERT J.A.M. se obligo a pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención vencidas y no pagadas correspondiente a la deuda del año 2007, mas los cuatro primeros meses del año 2008, evidenciándose de autos el incumplimiento de lo homologado. 7.- Solicito el estado de cuenta del obligado de la entidad bancaria Banfoandes e Informe de movimiento de cuenta del Banco Provincial, donde recibe el obligado de modo regular el pago de su nómina laboral. El Tribunal lo valora por cuanto están suscrita por funcionario competente en las cuales consta las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano Engerbert J.A.M. y cuyos movimientos demuestran la capacidad económica del padre obligado.-----------------------------------------------------

Concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra en término para decidir la presente causa. ------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: ENGERBERT J.A.M., a satisfacer las necesidades de sus hijos, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, cantidad establecida mediante convenimiento de Fijación Obligación Alimentaria, hoy Obligación de Manutención y Bonos Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 11 de junio del año 2007, en la cual el ciudadano ENGERBERT J.A.M. convino en establecer la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, dicha cantidad sería depositada por el padre en forma quincenal, comprometiéndose el mismo a realizar los depósitos correspondientes en forma adelantada, los quince y último de cada mes, en forma puntual y oportuna en la cuenta de ahorros que se comprometió aperturar la madre en una entidad bancaria local con el dinero correspondiente a la primera quincena, el cual entregara el padre personalmente a la madre a los fines pertinentes, asimismo se establecieron dos bonos especiales adicionales, uno para el mes de agosto que consistiría en que el padre se comprometía a comprar a sus hijos todos los útiles, materiales, uniformes escolares, conforme al listado escolar de cada uno de sus hijos, así como el pago de la matricula o colaboración escolar si fuere el caso, estimado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), igualmente las partes acordaron que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidos en el referido acuerdo serian aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional en un 20%, de igual manera quedo establecido que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros los mismos serían cubiertos por el padre, garantizándoles a sus hijos todos sus derechos en forma integral. ------La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ------------------------------------------------------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a él por un nexo parental, el principio de unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social, así lo establece el artículo 369 Ejusdem, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa Obligación de Manutención homologada por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.-------------------------------------------

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación de manutención de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem y igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos. -----------------------------------

TERCERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario no dio contestación a la solicitud.-----------------------------------------------------------El obligado alimentario tiene cierta capacidad económica que le permite contribuir con la manutención de sus hijos, que debido a su edad, necesitan del concurso de sus padres, para subsistir.---------------

CUARTO

De la revisión de la deuda alimentaría esta juzgadora realiza sus cómputos matemáticos en función de la obligación de manutención fijada mensualmente, el incremento del 20% anual sobre dicha obligación, así como el porcentaje de ley. Del análisis de las actas se deduce que el obligado alimentario ciudadano ENGERBERT J.A.M. ha acumulado una deuda de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6832,oo), desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.300,oo) correspondiente a la deuda correspondiente al año 2007 y a los primeros cuatro primeros meses del año 2008, ( Enero, febrero, marzo, abril, mayo). 2.- La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,oo) correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2008, a razón de Bs. 300,oo cada mes. 3.- La cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) correspondiente al bono escolar de año 2008.4.-La cantidad de SETESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7342), correspondientes a los intereses a la rata del 12% anual sobre la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6832,oo), que corresponde a la sumatoria de las obligaciones vencidas y no pagadas, mas los bonos escolar y decembrinos correspondiente al año 2008, 2009, 2010 y 2011. Cantidad esta que deberá ser descontada por nomina del ciudadano: ENGERBERT J.A.M., antes identificado, de la siguiente manera: 1.-La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) cuando el padre obligado le cancelen sus aguinaldos del año 2008. 2.-La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo), cuando le cancelen el bono vacacional del año 2009. 3.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) cuando el padre obligado le cancelen sus aguinaldos del año 2.009. 4.-La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo), cuando le cancelen el bono vacacional del año 2.010. 5.-La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) cuando el padre obligado le cancelen los aguinaldos del año 2010. 6.-La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo), cuando le cancelen el bono vacacional 2011. 7.-La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.232,oo)oo) cuando el padre obligado le cancelen los aguinaldos del año 2011 y ser depositadas, en la Cuenta Bancaria aperturada por la ciudadana M.D.V.R.G. en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Así mismo el padre obligado debe seguir cumpliendo con su obligación de manutención establecida por Tribunal competente en la cantidad TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 360,oo) mensual, y los bonos escolares en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200), cantidades estas computadas en virtud del aumento del 20 % anual. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------

QUINTO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en la presente causa la deuda alimentaria no ha prescrito por lo que el deudor alimentario deberá cancelar lo adeudado por este concepto. Así se declara. --------

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana: M.D.V.R.G., ya identificada, contra el ciudadano: ENGERBERT J.A.M., igualmente identificado a favor de sus hijos, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6832,oo), desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.300,oo) correspondiente a la deuda correspondiente al año 2007 y a los primeros cuatro primeros meses del año 2008, ( Enero, febrero, marzo, abril, mayo). 2.- La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,oo) correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2008, a razón de Bs. 300,oo cada mes. 3.- La cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) correspondiente al bono escolar de año 2008.4.-La cantidad de SETESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7342), correspondientes a los intereses a la rata del 12% anual sobre la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6832,oo), que corresponde a la sumatoria de las obligaciones vencidas y no pagadas, mas los bonos escolar y decembrinos correspondiente al año 2008, 2009, 2010 y 2011. Cantidad esta que deberá ser descontada por nomina del ciudadano: ENGERBERT J.A.M., antes identificado, de la siguiente manera: 1.-La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) cuando el padre obligado le cancelen sus aguinaldos del año 2008. 2.-La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo), cuando le cancelen el bono vacacional del año 2009. 3.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) cuando el padre obligado le cancelen sus aguinaldos del año 2.009. 4.-La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo), cuando le cancelen el bono vacacional del año 2.010. 5.-La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) cuando el padre obligado le cancelen los aguinaldos del año 2010. 6.-La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo), cuando le cancelen el bono vacacional 2011. 7.-La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.232,oo)oo) cuando el padre obligado le cancelen los aguinaldos del año 2011 y ser depositadas, en la Cuenta Bancaria aperturada por la ciudadana M.D.V.R.G. en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Así mismo el padre obligado debe seguir cumpliendo con su obligación de manutención establecida por Tribunal competente en la cantidad TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 360,oo) mensual, y los bonos escolares y decembrinos en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,oo), cantidades estas computadas con el aumento del 20 % anual. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------

Ofíciese al organismo Empleador, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Director de la Zona Educativa del Estado Mérida a los fines que se le descuente de nomina la obligación de manutención, así como los bonos especiales arriba indicados.-----------------------------------

PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE -------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA SRIA.

EXPEDIENTE: 19244

CTD / asim.

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