Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Seis (06) de Julio del año dos mil siete.-

197º y 148º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano A.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.306, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415, con domicilio Procesal en la calle 23 Vargas, entre avenidas 5 y 6 Nº 5-42 de la ciudad de Mérida, actuando en este acto como apoderada Judicial de la ciudadana M.S.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.268.151, domiciliada en el sector La culata, Jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M. y hábil, según consta en Poder notariado por ante la Notaria Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., inserto bajo el Nº 26, Tomo 08, en fecha 14 de Junio del 2007; actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.304.849 y OMITIR NOMBRE, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente; en la cual solicita a este Tribunal, que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.A.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.467.199, quien era natural del Estado Táchira, quien falleció Ab-Intestato el día dos (02) de Enero del 2007, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS, NEUMONIA BILATERAL, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO según acta de defunción Nº 12, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida .------------------------------------- En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha (27) de Junio del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Poder Especial otorgado al abogado ANTONIO RIVAS JEREZ. SEGUNDO: Copia Simple del acta de defunción del causante, J.A.S., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 12, correspondiente al año 2007. TERCERA: Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los Nºs 229 y 208. CUARTO: Copia Certificada del Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M.d. fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: C.A.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.059; J.I.J.Q. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.744, domiciliado en P.L.E.M.. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.S.V. y a sus hijos OMITIR NOMBRES. TERCERO: Dirá si igualmente conoció de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamó J.A.S.. CUARTO: Dirá el testigo si puede dar fe de que el prenombrado causante era padre legítimo de los mencionados niños: OMITIR NOMBRES. QUINTO: Dirá el testigo, si por el conocimiento cabal que dice tener, sabe y le consta que el referido causante J.A.S., al momento de su fallecimiento era soltero, vivía en concubinato con la ciudadana M.S.V., de cuya unión procrearon dos (02) hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, quienes son sus Únicos y Universales Herederos, por cuanto no hay otro heredero directo o legitimo, hijos adoptivos ni reconocidos del referido causante. SEXTO: Dirá si es verdad y le consta que J.A.S., falleció en la ciudad de Mérida, en fecha dos (02) de Enero del 2007, a consecuencia de un accidente de Transito ocurrido en la Autopista J.A.P., sector Las Cocuizas de la ciudad de Guanare, Estado portuguesa. --------------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarles a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.A.S., quien falleció ab-intestato el día dos (02) de Enero del 2007, según acta de defunción Nº 12, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03214

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