Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte (20.) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:20 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Juez Abg. M.L.P., la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Alexider Mascareño, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR impuesta al Adolescente Imputado ciudadano: XXXXXX, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. S.M.H., donde figura como Victima el ciudadano Elisaul Vicente Lòpez Caldera. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron; el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXX, nacido el 05-07-1990, adolescente, de 18 años de edad, de Oficio obrero en Valencia en una fabrica de calzados, con sexto grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el sectorXXXXXXcasa N° S/N color verde cerca del Colegio A.B., Carora, hijo de los Ciudadanos XXXXX titular de la cédula de identidad N° V- XXXXX aquí presente y XXXXX, debidamente asistido el adolescente por la Defensora publica Abg. S.M.H.; igualmente presente la Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. V.S.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, ( La cual se inicia fuera de la hora fijada por lapso de espera al adolescente que se traslada desde la ciudad de Valencia) la Juez de Control le impone a la Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5° CRBV así mismo explica el motivo de la Audiencia Oral la cual fue fijada a solicitud de la Defensa Publica Abg. S.M.H. la cual cursa al folio 73 escrito, solicitando se revise medida cautelar con la finalidad de ampliar las presentaciones del adolescente. Seguidamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA. Seguido se le concede el derecho a la defensa Publica quien expone ratifico la solicitud de fecha 18-09-08, donde solicito que la medida cautelar de presentación cada quince días y cuidado y vigilancia de su progenitora que viene cumpliendo el adolescente “se amplié en cuanto a la presentación ante el tribunal”, por cuanto el adolescente viene cumpliéndola de forma ininterrumpida y actualmente se encuentra trabajando el adolescente en la ciudad de valencia por razones de trabajo. Y que se amplié la medida cautelar de presentación conforme al Art. 264 del COPP, a una vez al vez”.Es todo.- Seguido se le concede el derecho al adolescente Quien manifiesta “…quiero que me cambien las presentaciones estoy trabajando en Valencia en una fabrica de calzados, y no me dan día libre se me hace difícil” Es todo.- Seguido se le concede el derecho a palabra a la fiscal del Ministerio Publico Abg. V.S.…quien expone: “ No tengo nada que objetar a la solicitud de la Defensa” ..es todo.- Acto, seguido ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE:: Acuerda con la lugar la solicitud de la Defensa Publica, por lo que se Ratifica la medida cautelar de cuidado y Vigilancia de su progenitora y presentación ante la Unidad de Alguacilazgo conforme al literal “b” y “c” del artículo 582 de la LOPNA , y extiende la medida de presentación periódica que viene cumpliendo el adolescente XXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXX, ante la unidad de Alguacilazgo de manera quincenal ampliándola a cada treinta días de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acogiéndose el Tribunal al lapso de ley para la respectiva fundamentación. Se ordena Oficiar a la Unidad de alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de lo decidido. Cúmplase. Es todo terminó, siendo las 10:40 A.M se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG MILAGRO LÖPEZ PEREIRA

FISCAL VIGESIMO CUARTO M.P

ABG V.S.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG S.M.H.

ADOLESCENTE IMPUTADO

PROGENITORA

ALGUACIL

SECRETARIA SALA

ABG M.P.D.L.M.

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