Decisión nº 2012-45 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 18 de septiembre de 2012.

202º y 153º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la Acción que por Interdicto de Amparo, interpusiere la ciudadana M.S.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.159.906; domiciliada en el Edificio Mercaderes Esquina de Mercaderes, Cuarto Piso, Oficina 1, Caracas; debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra la presunta perturbación del ciudadano J.B. (no identificado), domiciliado en el Sector los Cedros de Alto Fogón, Colonia Tovar del estado Aragua.

ANTECEDENTES

El 10/08/2.010, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por la ciudadana M.S.Z.V., asistida por el abogado en ejercicio A.S., contentivo de Interdicto de A.A., en contra del ciudadano J.B.. El la misma fecha, se realiza la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien lo recibe el 11/08/2.010. Por auto del 16/09/2.010, el Tribunal antes mencionado admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano J.B. para que compareciera dentro de los (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. (Folios 01 al 11)

El 05/10/2.010 el actor consigno mediante diligencia copias fotostáticas del libelo de la demanda y su auto de admisión por el Tribunal, a fin de que fuese certificado, para compulsar la citación del demandado. El 08/10/2.010, el Tribunal antes mencionado, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Tovar del estado Aragua, para que practique la citación al demandado, siendo recibida por el mencionado tribunal de Municipio el 18/10/2.010. (Folios 13 al 23).

El 25/10/2.010, el Tribunal comisionado para la práctica de la citación del demandado, devuelve la comisión sin cumplir, por cuanto, el alguacil informa la imposibilidad de citar al demandado, motivo por el cual se ordena la citación cartelaria mediante auto del 22/11/2.010. (Folios 24 al 32).

El 27/01/2.011, el accionante reforma el libelo de la demanda, reforma que es admitida el 01/02/2011, y se ordena nuevamente el emplazamiento del ciudadano J.B., comisionándose amplia y suficientemente al Tribunal del Municipio Tovar para que practique la citación ordenada. (Folios 38 al 39),

El 28/03/2011 el Juzgado del Municipio Tovar de este Estado, recibe la comisión y ordena su devolución sin cumplir al tribunal de la causa el 04/04/2011, por cuanto no fue posible conseguir a la parte demandada y el 03/05/2.011, mediante diligencia la parte actora solicita, expedir nuevamente los correspondientes carteles de citación, acordándose mediante auto del 05/05/2012. (Folios 47 al 60).

El 06/12/2011, mediante diligencia la parte actora, solicita se designe defensor ad litem al demandado, siendo acordada tal solicitud por auto del 08/12/2012, librándose oficio Nº 0759-11 a la Defensora Pública en Materia Agraria. (Folios 93 al 95).

El 09/01/2.012 el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 0015-12 del 10/01/2.012 remite el presente expediente a esta Instancia Agraria (Folios 96 al 99).

El 30/01/2.012, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, le da entrada y curso de ley, al el presente expediente. El 03/02/2012, esta Instancia Agraria se declara competente para conocer del presente asunto. (Folios 101 al 108).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El demandante, en su escrito alega ser poseedora legítima de una parcela de terreno que mide dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 Mts2) aproximadamente, ubicada en el sector Los Cedros de Alto Fogón, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, en la cual tiene sembradas doscientas (200) plantas de moras de castilla mediante el sistema tutorado (estantillos y alambres) [sic], con cinco (05) tanques para capacidad de ochocientos litros (800 lts.) y sistema de riego artificial. Igualmente alega, poseer un chalet techado con láminas de cindutejas [sic] de color rojo, en el cual el terreno y cultivo tiene una cerca de alfajol, que le da a su frente cercando en forma perimetral rodeando el resto del terreno.

Que el día 3 de julio del año 2.010, en horas de la tarde se presentaron en su propiedad tres (3) personas, una armada, entre ellos estaba J.B., quien entro al terreno y al inmueble y desgarro una mata de café, y la persona que estaba armada, mostró una pistola calibre 9mm, amenazando a la demandante y diciéndole que tenia 24 horas para que se fuera de ahí, sino la sacaría a la fuerza y que iban a meter una maquina para arrasar con toda la siembra [sic].

Prosigue la demandante exponiendo que, el día 09 de agosto del año 2.010 por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, se recogieron los testimonios de los testigos presénciales de los hechos perturbatorios, el cual anexan a su escrito de demanda. Siendo estas razones por las que pide al Tribunal que se le decrete a.a. y ordene prohibir las perturbaciones ejercidas por el ciudadano J.B., mayor de edad, domiciliado en Caracas, que cesen las perturbaciones practicadas en su contra y estimando la presente demanda por la cantidad de un millón de bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a mil quinientas treinta y una (1.531) unidades tributarias, a razón de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) cada una.

Fundamento esta acción en lo indicado en los artículos 772 y 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente.

Finalmente solicita que esta acción interdictal y amparo posesorio agrario [sic] sea admitida, sustanciada en su forma legal y declarada con lugar con todos los pronunciamientos que le son de ley. Estableció su dirección procesal en el edificio Mercaderes, Esquina de Mercaderes, Cuarto Piso, oficina 1, Caracas.

PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE

1- Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay del 09/10/2.010, anotado bajo el Nº 469, Tomo 01. (Folios 4 al 10).

2- Testimoniales de los ciudadanos M.V.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.950.167, domiciliada en Maracay estado Aragua y W.R.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.975872, domiciliado en Maracay estado Aragua.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que la ciudadana M.S.Z.V., antes identificada, interpuso el 10/08/2.010 escrito contentivo de de una acción Interdictal (acción posesoria agraria), en contra del ciudadano J.B., alegando entre otras cosas que en horas de la tarde del 3 de julio del año 2.010, se presentaron en su propiedad tres (3) personas, una armada, entre ellos estaba J.B., quien entro al terreno y al inmueble y desgarro una mata de café, y la persona que estaba armada, mostró una pistola calibre 9mm, amenazando a la demandante y diciéndole que tenia 24 horas para que se fuera de ahí, sino la sacaría a la fuerza y que iban a meter una maquina para arrasar con toda la siembra [sic], razón por la cual dicha ciudadana, procedió a interponer Interdicto de Amparo [sic], por afectar sus intereses legítimos, personales y directos dentro del plazo legal; ya que ha venido poseyendo la referida parcela como legítima propietaria.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que la última actuación de la parte actora fue el 06/12/2011 (folio 93), por medio de la cual solicitó se procediera al nombramiento de un defensor ad- litem, por una parte, y por la otra, que la ultima actuación de esta Instancia Agraria fue el 03/02/2012, donde dicto sentencia declarándose competente luego de la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 09/01/2012, razón por la cual, se infiere a todas luces, que han transcurrido mas de ciento ochenta días, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio,

En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste Juzgado Agrario)

De la Interpretación de la anterior disposición legal se deduce, que al estar paralizada una causa por mas de seis (06) meses, esto es, ciento ochenta (180) días, sin que se realicen actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, opera la Perención de la Instancia, razón por la cual, al observar del estudio de las actas que conforman la presente causa, que ha transcurrido con creces el referido lapso, sin que haya sido interrumpido por la parte actora, estima quien decide, que en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno, realizada por las partes a dar movilidad y mantener en curso el proceso, no pudiendo el órgano Judicial impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón, de que se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por Interdicto de A.A. (Acción Posesoria), interpusiera el 10 de Agosto de 2010, la ciudadana M.S.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.159.906; debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra los supuestos hechos perturbatorios ocasionados por el ciudadano J.B. (no identificado).

SEGUNDO

SE ORDENA la notificación de la parte actora de la presente decisión, comisionándose para ello al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

No se condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese oficio, exhorto de comisión, boleta de notificación, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). (L.S) El Juez, (fdo.) L.J.M.. La Secretaria, (fdo) D.V.R.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico, en Turmero a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil doce.

La Secretaria

DANIELA VALLES RODRIGUEZ

Exp. Nº 2.012-0006.

LJM/dvr/asb.-

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