Decisión nº KP02-M-2002-000753 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000753

DEMANDANTE: M.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 5.241.933.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: R.A.C.G., E.C.d.C., B.S.d.A. y R.A.A., inscritos en el I.P.S.A., Nros. 4.310, 7.346, 35.186 y 71.592.

DEMANDADO: CHRISTOS VASSILAKOV, de nacionalidad Griega, cédula de identidad, Nro. E-986.423.

APODERADOS DEL DEMANDADO: M.A. y J.A.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.267 y 29.566.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Sentencia Definitiva.

 I –

PARTE NARRATIVA

En fecha 23-10-2001, la ciudadana M.V., presentó libelo de demanda por Cobro de Bolívares que cursa de los folios 1 al 2. Los recaudos cursan de los folios 5 al 33. Al folio 34 se admitió demanda. Al folio 35 la ciudadana M.V. confiere poder apud-acta a los Abg. R.A.C.G., E.C.d.C., B.S.d.A. y R.A.A.. La citación personal no fue lograda por el alguacil por lo que se acuerda la citación por carteles de conformidad con le Art. 223 del C.P.C. Al folio 42 cursa acta de inhibición del Dr. J.C.F.J.T.d.P.I. en lo Civil Mercantil y T.d.E.L.. Al folio 43 se le da entrada al expediente. Al folio 45 la juez se avoca al conocimiento de la presente causa. Al folio 46 se acuerda la citación por carteles de conformidad con el Art. 223 del C.P.C. La publicación de los carteles fue consignada por el Abg. R.A. dejando el secretario constancia de que fijó cartel en el domicilio. Al folio 51 el Abg. R.A. solicita se designe defensor Ad-litem. Al folio 52 se designa defensor Ad-litem a L.L.. Al folio 53 el alguacil consignó boleta de notificación de la defensora Ad-litem. Al folio 55 la defensora no compareció al acto de juramentación. Al folio 56 el Abg. R.A. solicita se designe nuevo defensor. Al folio 57 se designa nuevo defensor Ad-litem a R.C.B.. Al folio 58 el alguacil consignó boleta de notificación de la defensora. Al folio 60 la Abg. R.C.B., solicita se fije nueva oportunidad para la juramentación. Al folio 61 se fija en fecha 29-08-2003, para la comparecencia del defensor Ad-litem se acuerda su notificación. Al folio 62 se notificó a la defensora Ad-litem. Al folio 64 la Abg. R.C.B., aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Al folio 65 auto del tribunal. Al folio 66 escrito de la defensora ad litem. Al folio 67 telegrama. Al folio 68 poder. Al folio 69 escrito de los apoderados del demandado. Al folio 70 escrito de la parte actora solicitando confesión ficta. Al folio 71 auto del tribunal. Al folio 72 computo. Al folio 73 se salva la foliatura por la secretaria.

 II –

PARTE MOTIVA

Alega la parte demandante que en fecha 25 de Julio de 1997, el hoy demandado ciudadano Christos Vassilakov, fue co-contratante junto con la ciudadana M.V., de un préstamo sindicado con las sociedades mercantiles Banco de Caribe C.A. y Banco de Inversión del Caribe; mediante dicho contrato se les dio en calidad de préstamo, a los ciudadanos Vassilakov y Valero, la suma de Doscientos millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00) para ser cancelados en el plazo de un (01) año contados a partir del día 23 de Julio de 1997 mediante 12 cuotas mensuales y consecutivas, siendo las primera s 11 cuotas por un monto de Bs.3.333.333,33 y la ultima o décima segunda por un monto de BS.163.333.333,00. Alega la parte demandante que para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída y asumida por los prestatarios se constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de los prestamistas hasta por un monto de Bs. 350.000.000,00, lo que quedo constatado en un instrumento debidamente protocolizado; dicha hipoteca versa sobre un inmueble propiedad de la empresa SAMO´S C.A, denominado Edificio Uzcátegui, ubicado en la calle 23 entre avenida 20 y carrera 19 de esta ciudad de Barquisimeto.

Alega la parte demandante que los prestatarios no dieron cumplimiento a la obligación asumida para con las prenombradas entidades financieras, por lo cual el Agente del Crédito, el Banco del Caribe C.A. demandó un proceso de ejecución de hipoteca ante un juzgado de esta ciudad, en su contra (SAMO´S C.A) quien para evitar la ejecución forzosa dio cumplimiento a la obligación de pago al Banco demandante, cancelando la suma de Bs. 270.000.000,00 que comprendía el monto del capital adeudado, los intereses (moratorios y compensatorios) y costas procesales, quedando así extinguida la obligación, por consecuencia alega la parte demandante con ese pago se subrogó en los derechos que tenia el acreedor Banco Caribe C.A., convirtiéndose él hoy demandante en acreedor por la suma pagada, exigiéndole ahora al deudor Vassilakov la cancelación de una parte de la deuda (CIEN MILLONES DE BOLÍVARES) . La demandante se reservo el derecho de demandar posteriormente al demandado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, ya que ella canceló al Banco la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES, y la mitad – que es lo que corresponde según la demandante que pague el demandado – es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES de los cuales sólo esta demandando CIEN MILLONES DE BOLIVARES.

Se trata el presente procedimiento de un cobro de bolívares por vía ejecutiva y en el lapso legal establecido para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma.

Corren insertas en autos las siguientes pruebas:

  1. - Del folio 6 al 24 expediente que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con el N° 99-01724 referente a Juicio por Ejecución de Hipoteca. A este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art.1369 del Código Civil Venezolano.

  2. - Folio 25 al 33 documentos relativos a la Sociedad Mercantil SAMOS C.A, se encuentra el documento constitutivo y un acta de asamblea. Se trata de copias certificadas. A estos documentos se les da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1369 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal para decidir observa:

La parte demandada quedo citada el día 14/11/2003, fecha en la que se juramentó la defensora Ad Litem, el lapso de contestación venció el día 22/01/2004 y dentro del lapso para contestar la demanda no se dio contestación a ella, la parte demandada presentó su escrito de contestación el día 16/02/2004 siendo evidentemente extemporáneo. La defensora Ad Litem presentó un escrito de contestación el día 20/02/2004, pero este escrito no tiene valor legal ya que su representación había finalizado el día 16/02/2004, día en que el demandado dio un poder ha Abogados tal y como consta del folio 65.

En los Quince (15) días siguientes al vencimiento del lapso para contestar la demanda, es decir, en los quince días siguientes al 22 de enero del presente año, el demandado no promovió ninguna prueba y siendo que la presente demandada no es contrario a derecho ha operado la confesión ficta a la que se refiere el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto la demanda debe declararse CON LUGAR y así se decide.

-III –

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentada por la sociedad mercantil SAMOS.C.A., contra el ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV.

Se condena al demandado a pagar a la empresa demandante la Cantidad de Cien Millones de Bolívares (100.000.000,oo), correspondientes a la mitad de la obligación que originalmente se pacto con las entidades financieras y que corresponde de por mitad a CHRISTOS VASSILAKOV. Igualmente se condena al demandado a pagar los intereses que legalmente haya generado esta suma desde la fecha en la que la empresa demandante hizo el pago hasta la fecha en que se haga el calculo por expertos mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada.

Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 4 días del mes de Marzo del año 2004.

LA JUEZ TEMPORAL

(Primer Suplente Titular por Concurso)

FDO

ABG. P.E.C.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FDO

ABG. LORELYS PINEDA MONASTERIOS

Seguidamente se publicó siendo las 12:25 p.m.

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