Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: M.D.V.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.517.178, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada M.A.B.S., Inpreabogado N° 48.986.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N°: OA 535-07.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 27 de Septiembre del 2007 (f. 01), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana M.D.V.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.517.178 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada M.A.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.986, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 03 de Octubre del año 2007 (f.09), éste Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana M.D.V.S.V., ya identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 118, del año 1992, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordeno librar el Cartel de Citación, a las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, se libro Boleta de Notificación, al ciudadano E.J.O., y se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.

En fecha 09 de Octubre del 2007 (f. 12), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.

En fecha 17 de Octubre del 2007 (f.13), comparece el ciudadano I.J.D., alguacil de este Tribunal, y consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano E.J.O., titular de la cedula de identidad Nº V-11.103.376.

En fecha 31 de Octubre del 2007 (f.15), comparece la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.

En fecha 26 de Noviembre del 2007 (f.16), comparece la ciudadana M.D.V.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.517.178, debidamente asistida por la Abogada M.A.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.986, y por medio de diligencia, consignó el Cartel de Citación, publicado en el Diario UNIVERSAL, de fecha 23/11/2007, siendo agregado en esta misma fecha.

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

I

La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:

“…me dirijo a usted a fin de exponer y solicitar: Para fines legales que me interesan acreditar solicito: la rectificación de mi Acta de Matrimonio que se encuentra inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 118, folio 243, tomo No. 01 de fecha 11 de Diciembre, del 1992 la cual adolece del siguiente error: Al indicar el Numero de mi cedula en el Acta de mi Matrimonio antes identificada, lo hicieron de manera incorrecta, es decir así titular de la cedula de identidad 13.956.806, al igual que en Libro Duplicado que se encuentra en el Registro Principal del Año 1992 Tomo 1 (Duplicado), aparece el error en el Acta de Matrimonio ya que lo escribieron como titular de la cedula de identidad No. 13.956.806, siendo lo correcto su escritura, titular de la cedula de identidad No. 17.517.178, que es como aparece en mi cedula de identidad, a los fines de probar lo anteriormente expuesto anexo copia certificada de mi Acta de Matrimonio marcada “A”, “B”, copias de mi cedula de identidad “E”…”.

II

Para efectos probatorios la parte actora consigno copias certificadas de su Acta de Matrimonio, emanada por el Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, marcada con la letra “A”, y por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, marcada con la letra “B”, inserta en los Libros respectivos bajo el Nº 118, folio 243, año 1992, además consigno copia de su cedula de identidad, donde se evidencia el error cometido en cuanto al número de la cedula de identidad, como “Nº V-13.956.806”, y de la cedula de identidad de la ciudadana M.D.V.S.V., la cual se anexa marcada con la Letra “C” y de donde se evidencia que el número de cedula de identidad correcto, es el de “Nº V-17.517.178”, comprobándose así el error denunciado.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana M.D.V.S.V., donde se Rectifica el Número de su Cedula de Identidad, de la siguiente manera: “Nº V-13.956.806” al de “Nº V-17.517.178”, previamente determinada, así:

…Compareció también la contrayente, quien dice ser soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.956.806,…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…Compareció también la contrayente, quien dice ser soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.517.178,…

. Y Así se Decide.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ. La Secretaria,

Abg. M.M..

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-

La Secretaria,

Abg. M.M..

REPH/Kg.

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