Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL: SALA 02

Guanare, 12 de enero de 2010

199° y 150°

ASUNTO N° PP01-S-2010-000005

SOLICITANTE: M.D.V.V.D.A.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.D.V.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.371.681, residenciado en Biscucuy, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en su condición de madre de la adolescente ........................., de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (S) abogada O.R.R., inscrita en IPSA bajo el N° 101.707, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hija, por concepto de Pensión de Sobreviviente que le correspondía, en razón de la muerte del ciudadano: J.I.A.R., ocurrida en fecha 23 de julio del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.D.V.V.D.A., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda a la adolescente ..................................., de doce (12) años de edad, por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente preidentificada, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de la adolescente antes mencionada.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

PPG/HH/lenny.

ASUNTO N° PP01-S-2009-000005

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