Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Fernando José Marín Mosquera |
Procedimiento | Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Visto el escrito presentado por la ciudadana M.A.C.D., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.849.023, asistida por el abogado J.d.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.495, mediante el cual solicita que el Gobierno del Distrito Capital le restituya su Compensación por Título Superior (Universitario) del 50%, así como la restitución de su denominación de cargo, tal como se encuentra normado en la Cláusula I; numeral 5, Definiciones de la V Convención Colectiva de Trabajo, debido a que ello forma parte de su salario.
Ahora bien, en el presente asunto se observa que, con la acción incoada se pretende por parte del Gobierno del Distrito Capital la restitución a la ciudadana M.A.C.D., de la P.d.T., así como denominación del Cargo, a partir del 25 de octubre de 2011.
Asimismo, observa este Juzgado que el accionante alega en su escrito ser funcionaria pública con el cargo de Maestro Normalista en la Unidad Educativa Distrital “Ramón Pompilio Oropeza”, adscrita al Gobierno del Distrito Capital, y que procedió a demandar a dicho organismo en virtud de la presunta disminución del monto de su salario.
De lo anterior, se evidencia que la pretensión de autos se vincula con la relación de empleo público existente entre la funcionaria accionante y el Gobierno del Distrito Capital, conforme a sus mismos dichos, y en virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional, recalifica la acción y ordena dar el trámite a la presente de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, de conformidad con los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 007065
Sandy.
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