Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2007-000475

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho V.L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.474, representación judicial de la parte quejosa en amparo, contra el auto de fecha 12 de junio de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en la causa relacionada con la ACCION DE A.C., intentada por los ciudadanos M.A. ROJAS, SAILIS DEL VALLE YANEZ, L.R.L., I.J. SUBERO URBAEZ, L.C.R., G.E. CORREA YEPEZ, C.M. PEÑA GARCIA, I.A.R. HENRIQUEZ, LIENNY BELLO GUARAPANA, D.E.R. HENRIWUEZ, ADANMARYS GREGORIA LISTA GONZALEZ, MERLY DEL VALLE ALVERA, KARINA DESIRO BASTARDO TREBOL, D.R.B., L.J. RENGEL, A.J. DUBERT RODRIGUEZ, M.M.H., N.A.M. RIVERO, J.R.R., MARIANDRYS DE LOS ANGELES TORRES LISTA, C.J.V.P. e ISBELIA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 8.477.492, 5.992.534, 10.935.051, 5.995.772, 12.678.661, 16.571.111, 15.042.380, 13.752.996, 17.730.735, 17.264.546, 10.936.991, 12.679.486, 14.029.258, 14.213.905, 6.944.256, 11.744.661, 10.936.493, 15.845.655, 2.444.840, 19.939.434, 17.745.099 y 8.965.652, respectivamente, contra la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 27 de agosto de 2007, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

En fecha 11 de junio de 2007, el profesional del derecho V.L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.474, representante judicial de los ciudadanos M.A. ROJAS, SAILIS DEL VALLE YANEZ, L.R.L., I.J. SUBERO URBAEZ, L.C.R., G.E. CORREA YEPEZ, C.M. PEÑA GARCIA, I.A.R. HENRIQUEZ, LIENNY BELLO GUARAPANA, D.E.R. HENRIWUEZ, ADANMARYS GREGORIA LISTA GONZALEZ, MERLY DEL VALLE ALVERA, KARINA DESIRO BASTARDO TREBOL, D.R.B., L.J. RENGEL, A.J. DUBERT RODRIGUEZ, M.M.H., N.A.M. RIVERO, J.R.R., MARIANDRYS DE LOS ANGELES TORRES LISTA, C.J.V.P. e ISBELIA YANEZ, interpuso ACCION DE A.C., contra la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A., (folios 14 al 30), denunciando lo siguiente:

• Que el presente caso es una trampa o fraude procesal, realizado por el ciudadano B.T., presidente de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., y el accionista minoritario ciudadano L.E.G., actuando como trabajador de dicha empresa, por cuanto la demanda laboral interpuesta por el último de los nombrados en contra de la empresa es una vía para hacer uso de maquinaciones o artificios, con el propósito de que a través del engaño se impida una eficaz administración de justicia, logrando de esta manera beneficios propios para la empresa o para un tercero en perjuicio de los trabajadores de la misma.

• Que con la demanda laboral fraudulenta lo que realmente se pretende es ejecutar una medida que conduce al cierre de la empresa, por no contar ésta con la liquidez necesaria para cubrir esa obligación, burlando de esta manera los derechos laborales legítimamente adquiridos por los trabajadores por los años de servicios prestados en la empresa.

• Que la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., ha venido presentando irregularidades administrativas y enfrentamientos entre sus accionistas, que dieron origen a un procedimiento ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

• Que la referida denuncia ha ocasionado una manifiesta enemistad entre los accionistas de la empresa, que dio origen a una complicidad entre B.T., presidente de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., y el accionista minoritario ciudadano L.E.G., para emprender una serie de acciones tendientes a insolventar y descapitalizar a la empresa, en beneficio de ellos y en detrimento de los trabajadores.

• Denuncian violación a los derechos constitucionales conculcados con el fraude procesal referido y amenaza de una inminente violación de los legítimos derechos adquiridos no sólo en su estabilidad laboral, sino también en su economía.

• Solicitan como medida cautelar que se suspenda la medida ejecutiva decretada contra la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., a los fines de impedir la práctica de la misma hasta tanto se resuelva el presente recurso de A.C..

En fecha 11 de junio de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, le dio entrada a la acción de amparo constitucional interpuesta (folio 141).

En fecha 12 de junio de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos M.A. ROJAS, SAILIS DEL VALLE YANEZ, L.R.L., I.J. SUBERO URBAEZ, L.C.R., G.E. CORREA YEPEZ, C.M. PEÑA GARCIA, I.A.R. HENRIQUEZ, LIENNY BELLO GUARAPANA, D.E.R. HENRIWUEZ, ADANMARYS GREGORIA LISTA GONZALEZ, MERLY DEL VALLE ALVERA, KARINA DESIRO BASTARDO TREBOL, D.R.B., L.J. RENGEL, A.J. DUBERT RODRIGUEZ, M.M.H., N.A.M. RIVERO, J.R.R., MARIANDRYS DE LOS ANGELES TORRES LISTA, C.J.V.P. e ISBELIA YANEZ, contra la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A., (folios 143 al 147).

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada comparte íntegramente el criterio establecido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en el auto de fecha 12 de junio de 2007; en virtud de que, ciertamente de la lectura detallada del escrito libelar que conforma la presente acción de A.C. , se observa claramente que los quejosos en amparo denuncian una violación a los derechos laborales y al mismo tiempo, un fraude procesal sucedido en la sustanciación de una causa ante un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo que a todas luces resulta una acumulación de pretensiones de naturalezas distintas que se excluyen entre sí, circunstancia ésta que, tal como lo señaló el Tribunal A quo, de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, produce la inadmisibilidad de la demanda y así se establece.

Del mismo modo, observa este Tribunal Superior que los quejosos en amparo interponen su recurso en contra de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., sin embargo, de los hechos narrados en el escrito libelar no luce claro que la persona jurídica sea la que violente los derechos laborales de los trabajadores, en todo caso, serían los actos particulares de uno o dos de sus socios en fraude de aquella –empresa-, siendo así, mal podría ser la empresa la agraviante en el presente caso; lo que configuraría entonces el supuesto contenido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, motivo para declarar inadmisible la presente acción de A.C. y así también se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho V.L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.474, representación Judicial de la parte quejosa en amparo, contra el auto de fecha 12 de junio de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en la causa relacionada con la ACCION DE A.C., intentada por los ciudadanos M.A. ROJAS, SAILIS DEL VALLE YANEZ, L.R.L., I.J. SUBERO URBAEZ, L.C.R., G.E. CORREA YEPEZ, C.M. PEÑA GARCIA, I.A.R. HENRIQUEZ, LIENNY BELLO GUARAPANA, D.E.R. HENRIWUEZ, ADANMARYS GREGORIA LISTA GONZALEZ, MERLY DEL VALLE ALVERA, KARINA DESIRO BASTARDO TREBOL, D.R.B., L.J. RENGEL, A.J. DUBERT RODRIGUEZ, M.M.H., N.A.M. RIVERO, J.R.R., MARIANDRYS DE LOS ANGELES TORRES LISTA, C.J.V.P. e ISBELIA YANEZ, contra la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A. en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA VACCA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:44 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA VACCA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR