Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoRegulación De Competencia

JURISDICCION CIVIL

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones que conforman el expediente provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoara la ciudadana M.D.L.A.C.P., contra el ciudadano R.E.B., expediente No. 41593-09, nomenclatura de ese Tribunal, en virtud que el referido Tribunal se declaró de oficio (…sic…) “…INCOMPETENTE POR LA CUANTIA…” y en consecuencia no acepta la declinatoria de competencia proveniente del Juzgado a-quo, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, quedando anotado bajo el No. 09-3399.-

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre lo aquí planteado, previamente se observa:

PRIMERO

1.1.- el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a la Regulación de Competencia planteada por el mismo la cual remitió al Tribunal Superior en copias certificadas de las actuaciones insertas en el expediente que contiene el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA con nomenclatura en dicho Tribunal No. 41593-09, y sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la regulación de competencia solicitada, se constata en el expediente lo siguiente:

- Riela del folio 1 al 4, escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2008, por la ciudadana M.D.L.A.C.P., titular de la cédula de identidad No. 14.066.799, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.679, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, al ciudadano R.E.B., estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), con recaudos anexos, cursante a los folios del 5 al 7.

- Riela a los folios 8 y 9, auto de fecha 07 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se declara su incompetencia para conocer en razón de la cuantía, ordenando remitir el original del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

- Cursa al folio 10, cómputo de fecha 17 de noviembre de 2008, realizado por Secretaría, de los días de despacho transcurridos a partir de la fecha en que se declaró la declinatoria de competencia, hasta la fecha referida ut supra.

- Consta al folio 11, auto de fecha 17 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual una vez observado el cómputo realizado se encuentra vencido el lapso de los cinco (05) días que pauta el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para ejercer el recurso de regulación de competencia.

- Al folio 12, consta oficio No. 2270-3.314, dirigido al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente que contiene el juicio por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, incoado por la ciudadana M.D.L.A.C.P., contra el ciudadano R.E.B..

- Riela a los folios del 17 al 20 ambos inclusive, auto de fecha 15 de mayo del presente año, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, da entrada al expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial, quedando anotado bajo el No. 41593-09, nomenclatura de ese Tribunal, asimismo el Tribunal a-quo, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, en consecuencia no acepta la declinatoria de competencia proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial, ejerciendo la Regulación de Competencia por ante este Juzgado Superior.

SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a una Regulación de Competencia ejercida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se desprende del auto de fecha 15 de mayo de 2009, inserto a los folios del 17 al 20, mediante la cual se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, y en consecuencia no acepta la declinatoria de competencia proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial. Tal pronunciamiento lo fundamenta el Tribunal de la causa por cuanto la demanda presentada en Primera Instancia, la parte actora pretende mediante la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA que el accionado ciudadano R.E.B., convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a-quo, en ponerle en posesión del inmueble vendido, o sea condenado al pago estimado en la presente acción el cual es por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo) el cual es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,oo), es así, que, el Juzgado a-quo, ante quien se presentó la referida demanda, señala con fundamento en lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que por concepto de la estimación de la demanda y en razón de ello siendo materia de orden público, se declara incompetente por la cuantía, determinando el valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, y ordenando remitir con oficio el original del presente expediente en el estado en que se encontraba, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a ello el juzgado mencionado precedentemente agrega que dicha suma es el monto de la cuantía establecida para ser conocida por los juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es por ello que ese Despacho Judicial debe declararse incompetente por la cuantía y en consecuencia no acepta la declinatoria de competencia proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial, por lo que ejerce en fecha 15 de mayo de 2009, Regulación de Competencia por ante este Juzgado Superior, tal como se desprende a los folios del 17 al 20 de este expediente.

Planteado así el recurso, esta Alzada para resolver observa:

En el juicio que por cumplimiento de contrato de compra-venta ha incoado la ciudadana M.D.L.A.C.P., contra el ciudadano R.E.B., el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente por la cuantía argumentando que:

…del escrito de la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta, que se estimó la cuantía de la demanda por CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 4.500,oo), no obstante de los anexos que acompañan dicho escrito, se evidencia que el inmueble se encuentra valorado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,oo)…

A su vez el Tribunal a quien le fue declinada la competencia por la cuantía, no aceptó la competencia por cuanto del escrito de demanda se desprende:

…que del escrito libelar se demanda la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), que es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,oo) por concepto de la estimación de la demanda; no obstante y en razón de ello siendo materia de orden público, es por lo que el Juzgado A-quo se declara incompetente por la cuantía, al determinar el valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en atención a las precitadas disposiciones legales ese Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para seguir conociendo del presente juicio.

…la demanda presentada en Primera Instancia la parte actora pretende con la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, que convenga o en su defecto a ello sea condenado por éste tribunal en ponerle en posesión del inmueble vendido o en su defecto sea condenado por este Tribunal estimando la presente acción por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), que es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,oo)y siendo que dicha suma es monto de la cuantía establecida para ser conocida por los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal de los antes expuesto debe declararse incompetente por la cuantía…

Así las cosas, esta alzada para resolver el conflicto planteado observa:

Conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el legislador estableció que:

…Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

En reiteradas ocasiones, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

…que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, es el precepto que establece el deber del demandante de estimar el valor de la cosa demandada, cuando esta no conste, pero sea apreciable en dinero. Asimismo, se ha establecido que no se puede admitir la fijación del interés principal del juicio de una manera arbitraria, ya que el mismo, a diferencia de los juicios donde éste valor no consta pero es apreciable en dinero, es rigurosamente legal, debiéndose en consecuencia aplicar la normativa establecida en los artículos 31, 32, 33, 35 y 36 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso…

(Exp. No. 2001-000381-Sent. No. 0136. Ponente Magistrado Dr. F.A..)

Aplicando este criterio al caso sub-examine, la parte actora alegó en el escrito de demanda lo siguiente:

“…consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, de fecha 18 de Agosto de 2008, anotado bajo el No. 71, tomo 37, de los libros de autenticaciones que son llevados por esta notaria. Dónde celebre contrato de Compra-venta, con el ciudadano R.E.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.342.317, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. El objeto de la operación de compra-venta lo constituyó un inmueble compuesto por una (01) casa, ubicada en la calle los Mangles de la Urbanización Tres de Mayo, de esta ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, enclavada en una parcela de terreno propiedad Municipal, constante de un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), de superficie, distribuidos en QUINCE METROS (15 Mts), de frente, por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo. Cuyas características son las siguientes: Estructura metálica, techo de zinc, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones para dormitorio, tres (03) salas de baño, una (01) cocina, dos (02) comedores, una (01) sala, un (01) porche con techo de platabanda, dos (02) salones para depósito y un (01) garaje, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en buen funcionamiento y se encuentra comprendida dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE: Calle Los Mangles; SUR: Casa y Solar de la Señora Bastardo; ESTE: Calle los Mangles; OESTE: Casa y Solar de la Señora V.B.. El precio de dicha operación de venta lo constituyó la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs.), la cual le cancelé al vendedor, en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción, al momento de la autenticación de la venta, la cual anexo en forma original constante de dos (02) folios útiles marcada con la letra “B”…”

De lo anterior se puede evidenciar que en el presente caso el interés principal del juicio consta efectivamente, -CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,oo Bs. F) -, no siendo susceptible la aplicación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuyo supuesto normativo regula la estimación del valor de la demanda en los casos en que el interés principal del juicio no conste y sea apreciable en dinero, que no es el caso que nos ocupa; que como ya se dijo consta el valor económico del objeto de la pretensión que es el cumplimiento de un contrato de compra-venta de un inmueble cuyo valor de tal operación lo constituyó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo) y no la estimación que hizo la actora, diferente es, que no conste el valor, en ese caso el legislador conforme al artículo 38 eiusdem le ordena al actor estimarla como ya quedó sentado. Y así se decide.

Todo lo precedentemente señalado, en el caso sub-examine resulta que para el momento en que se introduce la demanda, el Tribunal competente resultaba ser el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

TERCERO

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de compra-venta, incoada por la ciudadana M.D.L.A.C.P., contra el ciudadano R.E.B., al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que lo distribuya al Tribunal correspondiente; todo ello de conformidad a las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

SIN LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los motivos expuestos por esta Alzada, todo ello de conformidad a la disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y comuníquese esta decisión mediante oficio al Tribunal que planteó la Regulación de Competencia, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia debidamente certificada de esta decisión. Líbrese oficio.-

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos mil nueve (2009).- año 199° y 150° de la federación.-

LA JUEZA,

DRA. J.P.B.

LA SECRETARIA

Abg. LULYA ABREU LÓPEZ

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se dejó copia de la decisión y se libró el oficio ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. LULYA ABREU LÓPEZ.

JPB/la/mr.

Exp. No. 09-3399.

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