Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000067

Admitida como ha sido la anterior solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana M.D.V.A.D.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.673.423, de este domicilio, actuando representación de su hija la adolescente M.C.D.V.H.A., de diecisiete (17) años de edad, asistida en este acto por la Abogada J.G. M, actuando en su carácter de Defensora Pública del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano H.C.H.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.870, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: Refinería del Sector La Gulf, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-00351. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, las cuales serán deducidas en base a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) MENSUALES del Salario integral Neto, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A. con sede en la Refinería del Sector La Gulf, Puerto La Cruz, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.

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