Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticinco (26) de julio de dos mil siete (2007).

197º y 148º

ASUNTO: DP11-R-2007-000189

PARTE ACTORA: Ciudadana M.B.D., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.588.161.

APODERADA JUDICIAL: Abogado E.S. GAMBOA HERNANDEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el N°49.697.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DL N.A. (identificada en autos).

APODERADOS JUDICIALES: Abogada TYHANI CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°79.548.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por calificación de despido incoara la ciudadana M.B.D. contra la FUNDACION DEL N.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, publicó sentencia el 31 de Mayo de 2007 mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada. Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora, y recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el 11 de Julio de 2007, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem. Se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación; lo cual se pasa a motivar:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó el Apoderado Judicial de la parte recurrente:

Esta causa llega a esta instancia en virtud del recurso de apelación ejercido por esta representación contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo tanto para el Régimen Procesal Transitorio, como para el Nuevo Régimen Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, que declara la inadmisibilidad de la demanda que por calificación de despido se introdujo ante los Juzgado de Sustanciación de La Victoria, tal decisión fue dictada en virtud que la ciudadana Juez de Juicio consideró que en esta causa hubo aceptación tacita por parte de mi representada de la terminación de la relación laboral, pero es el hecho que la trabajadora al momento de firmar la planilla de prestaciones sociales manifestó expresamente su inconformidad con el despido y en esa planilla existe un pago no correspondiente con prestaciones sociales que es el pago de 50 días de salario, precisamente los días que no había cobrado por su trabajo efectivo y por tener mi representada la necesidad de tal pago firmó la planilla de prestaciones, ante todo esta evidencia, solicito que la apelación sea declarada con lugar y que sea declarada con lugar la demanda por calificación de despido, es todo

.

III

DEL LIBELO DE DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN

Expone en el escrito libelar que la actora ingreso el 01 de Agosto de 1997 a prestar servicios personales para la demandada, desempeñado el cargo de Coordinadora del Preescolar “Argelia Laya”.

- Que en fecha 07 de Mayo de 2003 la Fundación del Niño pretendió despedirla, sin que existiera causa alguna, y que por tal motivo acudió a la Inspectoria del Trabajo a los fines de su reenganche.

- Que fue reenganchada a su puesto de trabajo, no cancelándole los primeros siete días de mayo que laboro antes del despido, ni los salarios caídos transcurridos desde la fecha del despido hasta su reenganche.

- Que por cuanto tenia dos meses sin recibir su remuneración, acepto firmar la planilla de liquidación de prestaciones sociales y salarios caídos, colocando una nota de su inconformidad con el despido.

En su oportunidad legal la parte accionada contesta la demanda en los siguientes términos:

- Rechaza, niega y contradice que la actora haya sido despedida presionada o coaccionada a firmar una carta de renuncia, ya que la actora fue notificada de su desincorporacion de la Fundación del Niño, a la que se negó a firmar la actora.

- Rechaza, niega y contradice lo alegado por la actora en cuanto a la nota que dice la actora haber colocado en la planilla de liquidación sobre su inconformidad con el despido.

- Que la actora una vez recibida sus prestaciones sociales, acepto la terminación de la relación de trabajo, por lo que malamente puede solicitar el reenganche y pago de salarios caídos.

IV

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

- Confesión de la demandada. Alega la parte actora que la demandada no participó al Juez Laboral competente las causas en que se fundamento para despedir a la actora. Advierte esta Juzgadora, que siendo que el demandado goza de las prerrogativas y privilegios que le otorgan las leyes respectivas, por ser un ente del estado, no es posible aplicar la confesión de la parte demandada. Además de que no constituye la confesión un medio probatorio que permita a las partes garantizar la veracidad de sus afirmaciones.

Documentales:

- Carta de notificación de despido fechada 20 de Junio de 2003, se encuentra en original, debidamente sellada y firmada como constancia de recibo por la parte actora. No fue impugnada o desconocida por la parte demandada. Se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

- Prueba de Informe: No consta en autos. Por lo tanto nada hay que valorar al respecto. Y ASI SE DECIDE.

Pruebas de la parte demandada: No consta en autos promoción.

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este tribunal Superior una vez, examinadas las actas del proceso y en atención a los puntos apelados por la parte actora observa:

En primer orden se hace necesario dejar claramente establecido, que aun cuando la parte demanda no compareció a la audiencia preliminar ni compareció a la audiencia de juicio, siendo que la parte demandada es una institución del Estado, goza de las prerrogativas y privilegios previstas en las leyes especiales, y siendo estas de orden público deben ser aplicadas, no pudiéndose aplicar la consecuencia del artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la admisión de los hechos afirmados por la parte actora; y por otra parte se consideran contradichas por la parte demandada todas las pretensiones de la actora.

En este mismo orden, y en atención al fundamento del recurso de apelación ejercido por la parte actora, considera esta superioridad una vez revisadas las actas del proceso así como la sentencia recurrida, que efectivamente se desprende del libelo de la demanda que la parte actora afirma haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, pero que al pie de firma coloco una nota manifestando su inconformidad con el despido, y al respecto es reiterado el criterio sostenido por el máximo Tribunal, en el sentido de que no es posible demandar calificación de despido y el reenganche habiendo recibido el pago de las prestaciones correspondientes. Pues, es claro lo sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversas decisiones, las acciones por estabilidad laboral y las relativas al cobro de prestaciones sociales, aun siendo complementarias son diferentes. Ambas conciernen a conceptos relacionados a procesos productivos de bienes o de servicios y las relaciones laborales que existen entre los sujetos que participan en él, y es precisamente lo que se conoce como hecho social trabajo. Ahora bien, los juicios de estabilidad laboral fueron previstos justamente para procurar la permanencia y la continuidad en la relación de trabajo, esto es mantener en los mismos términos la prestación del servicio; mientras que las prestaciones sociales son exigibles en función del término de la relación laboral, independientemente de lo que haya generado la terminación.

En el caso bajo análisis, quedo demostrado por la misma actora, que efectivamente recibió y acepto el pago de sus prestaciones sociales, y esto no le permite posteriormente demandar la calificación de despido y el reenganche. En este sentido, se encuentra ajustada a derecho la sentencia recurrida. Y ASI SE DECIDE.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ciudadana M.B.D., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.588.161.SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial Labora del Estado Aragua con sede en La Victoria el 31 de Mayo de 2007. SE ORDENA la remisión del expediente, una vez transcurran los lapsos de Ley, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial Labora del Estado Aragua con sede en La Victoria para su cierre y archivo. LIBRENSE OFICIOS.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiseis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.-

EL SECRETARIO,

ABOG. A.C..-

Se publicó la anterior Decisión, siendo las 09:52 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.C..-

DP11-R-2007-000189.

ACIH.

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