Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 30 de septiembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2010, por el abogado C.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.M.B., con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DEL MERITO FAVORABLE

En relación con la invocación del merito favorable realizada en el escrito de pruebas, este Tribunal advierte que lo que consta en autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II

DE LAS DOCUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

III

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capitulo III, primer punto del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal se servirá constituirse en el constituirse en la Secretaria del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, para lo cual se fija las nueve (2:00) de la tarde del tercer día de despacho siguiente al del hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta (33) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Jueza Provisoria,

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.C.Y.

Expediente 3676

SJVES//MCY//tysm

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