Decisión nº 25 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFanny Millan Boada
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 27 de Marzo del 2006.

195° y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-P-2005-004655.

ASUNTO N°: NK01-X-2006-000021.

JUEZ PONENTE: ABG. F.J.M. BOADA

Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia propuesta en fecha 21 de Marzo de 2006, por la Abogada M.B.C., quien en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBE de conocer y decidir el asunto registrado con el N° NP01-P-2005-004655, incoado contra del ciudadano M.J.M., por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COAUTORIA.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 22 de Marzo de 2006 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe esta decisión; e ingresada como fue la incidencia en cuestión en esa misma fecha en esta Alzada Colegiada, se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en data 23-03-06. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada del Tribunal de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada M.B.C. en acta que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (2), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“… Me inhibo de conocer del presente Asunto, seguido contra el ciudadano acusado: M.J.M., por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COAUTORIA, en virtud, de que en fecha Diez de J. deD.M.C. (10-07-2005), emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, como Juez de Control, tal como se puede evidenciar a los Folios Nros., 02 al 08 del Asunto in comento, contentivos de Presentación de Imputado y Decisión, …. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez en funciones de Juicio en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, los cuales a la letra rezan:

“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno

MOTIVA DE LA ALZADA

En este estado de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda dictar en este asunto y a la luz de las disposiciones legales correspondientes precedentemente transcritas, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos alegados por la ciudadana Abogado M.B.C., como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Segunda de la Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que en el asunto principal incoado contra del ciudadano M.J.M., identificado con el alfanumérico NP01-P-2005-004655, en la oportunidad procesal cuando le fue presentado el ciudadano aludido emitió opinión de fondo, tal y como consta en la copia certificada del acta de presentación del imputado de marras, la cual riela inserta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, desde el folio tres (03) al nueve (09).

Efectivamente, se ha constatado del contenido del acta promovida como prueba por la Juzgadora quien se afirma impedida que, en fecha Diez de J. deD.M.C. (10-07-2005), cuando se desempeñaba como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión de fondo en las presentes actuaciones decretando entre otros pronunciamientos, medida judicial cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano M.J.M., lo cual compromete su competencia subjetiva en el conocimiento de esta causa penal. Circunstancias éstas por las cuales considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 de nuestra Ley Adjetiva Penal; por lo cual obrando de acuerdo al contenido del artículo 87 ejusdem, planteo su inhibición para seguir practicando actuaciones relacionadas con este asunto. Ordenando en consecuencia remitir el asunto a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución y la apertura de esta incidencia a fin de que fuese resuelta por esta Alzada Colegiada.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado M.B.C. en la eficaz administración de justicia, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir la causa penal en la cual se Inhibe por haber emitido opinión de fondo en las presentes actuaciones cuando se desempañaba como Juez del Tribunal Quinto de Control , es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano M.J.M.. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer expresado por la ciudadana Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2005-004655, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal -a saber en este caso, “ por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”- en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.B.C., en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2005-004655, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome debida nota de lo aquí decidido y remita inmediatamente el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se tenga como parte integrante del asunto principal aquí aludido. .

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen el presente cuaderno de incidencia.-

El Juez Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. F.J.M.B.A.. I.D.V.D.M.

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.

LJLJ/FJMB/IDelVDM/SAB/Eferr

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