Decisión nº 24 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFanny Millan Boada
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 27 de Marzo del 2006.

195° y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-S-2005-000052.

ASUNTO N°: NK01-X-2006-000018.

JUEZ PONENTE: ABG. F.J.M. BOADA

Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia propuesta en fecha 21 de Marzo de 2006, por la Abogada M.B.C., quien en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBE de conocer y decidir el asunto registrado con el N° NP01-S-2005-000052, incoado en contra del ciudadano J.A.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 22 de Marzo de 2006, fue designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, e ingresada como fue la incidencia en cuestión en esa misma fecha en esta Alzada Colegiada, se le dio entrada el día 23 de marzo del 2006, y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en data 23-03-06 (a las 2:30 horas de la tarde). Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene este Órgano Jurisdiccional Colegiado atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que actuamos como Alzada de la Juzgadora proponente, correspondiéndonos por ello conocer y resolver esta inhibición.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia que nos ocupa que, la Abogada M.B.C. en acta que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (2), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes circunstancias

“… Me inhibo de conocer del presente Asunto, seguido contra el ciudadano acusado: J.A.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en virtud, de que en fecha Siete de M. deD.M.C. (07-03-2005), emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, como Juez de Control, tal como se puede evidenciar a los Folios Nros., 12 al 17 de la primera pieza (Fase Intermedia) de las actuaciones, contentivos de Audiencia Preliminar y Decisión…. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, ….: Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN.

BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludido Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86.- “Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes..7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán .inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.- Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.- Contra la inhibición no habrá recurso alguno. (Nuestra la cursiva).

MOTIVA DE LA ALZADA

En nuestro proceso pena, en virtud de haberse colocado al Juez desempeñando el papel de un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto en el cual debe garantizar el principio de imparcialidad, como una garantía del debido proceso, el cual debe regir en todo asunto penal. Lo cual ha determinado que, a los fines de garantizar el cumplimiento de ese principio en el proceso se hayan establecido el instituto de la recusación y la inhibición; en la primera una o ambas partes le solicitan al Juez que se aparte del conocimiento del proceso y la segunda, permite que el funcionario judicial voluntariamente se separe de la activad jurisdiccional que ejerce , por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Así pues, en esta etapa de decisión, a la luz de la lectura verificada a las actas que integran la presente incidencia, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos alegados en ésta se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto fáctico consagrado en el Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que resulta cierta y real la opinión emitida por la jueza inhibida en fase intermedia y la cual se considera de bastante entidad para constituir esta causal de impedimento, dado que existe actualmente -sin lugar a dudas- identidad física de la Juzgadora de Primera Instancia quien hoy se desempeña y cumple funciones como Juez Segundo de Juicio y quien actuando en funciones de Control realizó la audiencia preliminar y ordenó el pase a juicio en el asunto identificado con el N° NP01-S-2005-000052, incoado contra del ciudadano J.A.C., como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, en el cual riela a los folios del 03 al 08 inserta la copia del acta de la Audiencia Preliminar verificada en el asunto principal aludido, en la que se observa que en fecha Siete de M. delD.M.C. (07-03-2005), el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido para ese momento por la Jueza M.B.C., emitió opinión de fondo en las presentes actuaciones, lo cual compromete su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver lo atinente al proceso instaurado en contra del imputado mencionado.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado M.B.C. en la eficaz administración de justicia, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-S-2005-000052, en razón de haber emitido opinión de fondo en las presentes actuaciones cuando se desempañaba como Juez del Tribunal Quinto de Control , es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano J.A.C.. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-S-2005-000052, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal -a saber en este caso, “ por haber emitido opinión con conocimiento de ella,…”- en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.B.C., en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-S-2005-000052, de acuerdo a lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome debida nota de lo aquí decidido e informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

El Juez Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. F.J.M.B.A.. I.D.V.D.M.

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen, Conste.-

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.

LJLJ/FJMB/IDelVDM/SAB/Eferr

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