Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoDesacato A La Autoridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2

198° y 149°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 12-05-2.008, que antecede formulada por la ciudadana M.C., debidamente asistida por la Defensa Publica, actuando en su condición de madre del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual se declare en desacato la presente causa por cuanto el Ciudadano A.A.M., se ha negado a cumplir con la Obligación de Manutención establecido por ambas partes mediante Convenimiento suscrito en fecha 06-04-06 y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 11-04-06; y por cuanto consta en autos que el Ciudadano , hasta la presente fecha no ha cumplido con dicha Obligación establecido a favor del niño sujeto a la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Ciudadano A.A.M., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 11.162.620, desacató la orden impartida por este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, remítase copia certificada de la totalidad del presente expediente, así como también del presente auto, a los fines de que sean ejercidas las acciones penales correspondientes por desacato a la Autoridad Judicial, en contra del referido ciudadano. Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U. El Secretario,

Dr. R.A.R.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Dr. R.A.R.L.

Exp. No.13.126

CJU/RAR/Freddys.-

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