Decisión nº PJ00620110000050 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinticuatro de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000275

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: M.d.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.792, residenciada en la Urbanización San R.I., Av. Principal, casa Nº B-23, San C.E.C..

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.

PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

II

ANTECEDENTES

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.d.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.792, asistida en este acto por el profesional del derecho abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; mediante la cual solicita la Inserción de la Acta de Nacimiento del referido niño, la cual se efectuó en fecha 30 de junio del Dos Mil Cuatro (2004), ante la Prefectura del Municipio San C.d.E.C.; asentada en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese despacho durante el año Dos Mil Cuatro (2004), Tomo I, folio vuelto 444, signada con el Nº de acta (878) vuelto, de la cual consta copia certificada de la misma a los folios 28, 29 y siguientes del presente expediente.

Se evidencia en el escrito presentado en fecha once (11) de junio del 2010, y sus recaudos anexos, que el acta de nacimiento del niño: SE OMITE NOMBRE, no se encuentra asentada en el Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San C.E.C., durante el año Dos Mil Cuatro (2004), Tomo I, en virtud de la falta de dos (02) folios los cuales se presume fueron sustraídos del libro (Tomo I original) de la manera siguiente: (folio 443 y vuelto y 444 y vuelto); y dos en el libro de duplicados signado con los numero de acta: 877 y 878 de los folios 443 y vuelto 444 y vuelto; perteneciente a la presentación de los niños: SE OMITE NOMBRE, según consta en denuncia formulada ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 03 de mayo de 2005, según expediente Nº 46.296-05, la cual riela al folio catorce (14) y treinta (30) del presente asunto.

Esta Juzgadora, visto que corre inserta al folio veintinueve (29) certificación original de la presunta existencia del acta de nacimiento del niño: SE OMITE NOMBRE, entregada por el Abg. D.A.V.A., en su carácter de Registrador Civil del Municipio San C.E.C., de conformidad con el artículo 456 del Código Civil Venezolano, vigente.

En fecha dieciséis (16) de junio del dos mil diez (2010), se le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan, se fijo oportunidad para el día seis (06) de julio del dos mil diez (2010), a las 2:30 de la tarde, a los fines de realizar inspección judicial en las instalaciones del Registro Civil del Municipio San C.E.C., a los fines de comprobar los hechos y alegatos de la parte solicitante; por otra parte acordó la publicación por una sola vez de un edicto en el diario de circulación regional “Las Noticias de Cojedes”, en el cual se hiciera saber a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud por el motivo de Inserción de Partida; de conformidad con lo establecido en la última parte del articulo 507 del Código Civil y las facultades que le confiere la ley y de conformidad con el artículo 450 literal “j”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Por último ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, para que emita su opinión al respecto de la solicitud.

En fecha dieciocho (18) de octubre del 2010, se efectuó Inspección judicial en las instalaciones del Registro Civil del Municipio San C.E.C., de los libros de nacimientos llevados por el referido Registro Civil, específicamente en el tomo I (2004), folios 443 y vuelto 444 y vuelto; en los libros duplicados signados con los números 877 y 878, de los folios 444 y vuelto, pertenecientes a la presentación de la niña SE OMITE NOMBRE; se constituye el tribunal en el Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., dejando constancia: la presencia de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Abg. Yolimar M.A., como secretaria Abg. E.C.L., el Alguacil J.C.F., y el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. J.B.F.; el desarrollo del acta fue levantada en el Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., en la cual se constato de la revisión efectuada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, en el tomo I, del año 2004, folios 443 al 444 y sus vueltos pertenecientes a la presentación de la niña: SE OMITE NOMBRE, siendo éste último al que se contrae el presente asunto; referido a la Prefectura del Municipio San C.E.C., aperturado en fecha 06 de enero del año 2004, denominado Tomo I, según nota de apertura que riela al folio I, del libro contentivo de 500 folios y en su último folio se evidencia nota de cierre de fecha 29 de diciembre del 2004; donde hace constar el ciudadano Prefecto encargado para ese entonces D.L.T., que cierra el libro que sirve de asiento a las Partidas de Nacimientos y Reconocimientos, constante de 499 folios útiles, en el cual quedaron insertas 988 declaraciones o Actas de Nacimientos, ocurridos en el Registro Civil del Municipio San C.E.C.; observándose enmienda en la palabra novecientos en la última acta de nacimiento la del n.S.O.N., siendo suscrita la misma por el Prefecto y la secretaria. Seguidamente, se procede a inspeccionar el libro de duplicados, correspondiente al tomo I, del año 2004, el cual se encuentra debidamente señalado “Registro Civil de Nacimientos” asimismo se observa que fue aperturado en fecha: 06 de enero del año 2004, por el Alcalde del Municipio San Carlos, J.J.B.S., con el objeto de asentar las Actas de Nacimiento y Reconocimientos, en el Municipio San Carlos; igualmente se observa que consta de 500 folios, en el último folio nota de cierre de fecha: 29/12/2004, y constante de 499 folios útiles, conteniendo 988 actas de Nacimientos, siendo la ultima la del niño: SE OMITE NOMBRE; evidenciando este tribunal que no se encuentran inserta el acta Nº 878, asimismo se evidencia que al vuelto del folio Nº 444 no se encuentra asentada acta alguna; asimismo se observa en la misma situación los folios 443, 445, 446 y sus vueltos, sin inserción alguna de actas de nacimientos; Asimismo se observa que se encuentra anexo al folio 444, papel grapado donde se lee Nº 877-444 SE OMITE NOMBRE(Niño-hembra). Por otra parte se encuentra anexa al referido folio oficio Nº 06/272 de fecha: 28/09/2006, suscrito por la Abg. A.T.F., Registradora Civil Municipal, copia simple dirigido al C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, informándole que la ciudadana: M.d.C.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.792, progenitora del niño: SE OMITE NOMBRE, se presentó por ante el despacho registral, a los fines de solicitar le sea expedida copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo: SE OMITE NOMBRE, presentado por la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., en fecha: 30/06/2004; correspondiéndole el asunto registral signado con el Nº 878 folio vuelto 444; asimismo informa en el referido oficio que no fue posible expedir dicha partida por cuanto en el asiento solo se encuentra el folio 444 y su vuelto suelto, pero adherido con una grapa y en blanco. Por último se evidencia tanto en el libro original como en el libro de duplicados, en el índice llevado en cada uno de ellos, que no se encuentra registrado en la pestaña correspondiente, a la letra “J” el n.S.O.N.. Seguidamente se le solicitó al ciudadano Registrador, copia certificada del folio 444 y sus anexos de ambos libros. Se concluyó y se dejo constancia que en el libro original, el folio 444, se encuentra sustraído y en su lugar solo se observó un ahoja rayada que no corresponde al libro, donde se encuentra señalado con lápiz de grafito, vuelto folio 444 y el nombre de SE OMITE NOMBRE; asimismo la inspección cumplió con las formalidades de ley, la cual riela a los folios 24, 25, 26 y 27 del presente asunto.

En fecha 28 de octubre del año 2010, se insta al Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, abogado E.J.H., se consigne publicación del edicto publicado, ordenado por éste despacho en fecha: 16/06/2010.

En fecha 13 de enero del 2011, mediante diligencia efectuada por el abogado E.J.H., en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, consigna ejemplar del diario “Las Noticias de Cojedes” en relación a la publicación del edicto de fecha 30/11/2010; el cual riela al folio 40 del presente asunto; siendo agregado mediante auto de fecha 18 de enero del 2011.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En el caso concreto, una vez analizados los hechos se constata que se pretende la Inserción del Acta de Nacimiento del niño: SE OMITE NOMBRE, en virtud de que en el Libro de Registro Civil del Municipio San C.E.C.; se evidenció mediante inspección realizada en el Registro Civil del Municipio San Carlos, que no se encuentran inserta el acta Nº 878, el vuelto del folio Nº 444 y sus vueltos ninguna inserción de actas de nacimientos; se dejó constancia que en el libro original, el folio 444, se encuentra sustraído y en su lugar solo se observó una hoja rayada que no corresponde al libro, donde se encuentra señalado con lápiz de grafito, vuelto folio 444 y el nombre de SE OMITE NOMBRE.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la identificación.

Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre

.

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

.

En este sentido, toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana: M.d.C.G.G., solicito la Inserción del Acta de Nacimiento del niño: SE OMITE NOMBRE, está suficientemente demostrado la inexistencia de la partida de nacimiento del niño de autos, por lo que efectivamente no se encuentra inserta en el libro respectivo llevado por el despacho del registro correspondiente al año 2004, folio 444, número 878 tal y como se evidencia en el acta de la Inspección realizada por este tribunal en las instalaciones del Registro Civil del Municipio San C.E.C., en fecha dieciocho (18) de octubre del 2010, que corren inserta en el presente expediente al folio 24, 25, 26 y 27, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la Inserción.

Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del niño: SE OMITE NOMBRE, derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, es declarar con lugar la solicitud de inserción de Actas de Nacimientos y en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San C.E.C., a fin de que se sirvan insertar el acta de nacimiento del niño de autos en los libros respectivos, así como en el duplicado archivado correspondiente al Registro Principal del Estado Cojedes. Y así se establece.

IV

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Declarar Con Lugar, la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento del niño: SE OMITE NOMBRE, de fecha 30 de junio de Dos Mil Cuatro (2004), ante el Registro Civil del Municipio San C.E.C., en consecuencia se ordena la inserción del acta tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Civil del Municipio San C.E.C., y en los duplicados archivados en el Registro Principal del Estado Cojedes. Y así se establece. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.E.C., y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los efectos de la Inserción de la referida acta, acompañando copia certificada de la presente decisión, y copia certificada de la certificación expedida por el Registrador Civil Abg. D.A.V.A., del acta de nacimiento del niño, la cual riela a los folios 28, 29 y siguientes. Así se establece.

Diaricese, Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. E.C.L.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000050.

La Ssecretaria__________________.

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