Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 14 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. |
Ponente | Antonio José Lara Inserny |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: M.D.C.V.D..
DEMANDADO: L.R.S.L.
CAUSA: DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO.
FECHA: 14 DE MARZO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8096
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana M.D.C.V.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.465.405, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho J.B.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.221, se recibe, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro de solicitudes, bajo el N° 16-8096.
Sin embargo, de la revisión exhaustiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, se observa que la solicitante, ciudadana M.D.C.V.D., antes identificada, manifiesta en su escrito que estableció su último domicilio conyugal con el ciudadano L.R.S.L., quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.293.566, en la ciudad de Maturín, urbanización La Carolina, calle 05, casa N° 23, Estado Monagas; y por cuanto, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que el juez competente para conocer los juicios de divorcio es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer y sustanciar la presente solicitud, por la pretensión de DIVORCIO 185-A presentada por M.D.C.V.D., y declina la competencia en el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a quien se ordena remitir el expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO
A.J.L. INSERNY EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. R.J.G.V.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la tarde (09,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. R.J.G.V.
Exp. N° 16-8096.-
AJLI/RJGV.-