Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de septiembre de 2006

AÑOS: 196º y 147º

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados al mismo, presentado por las abogadas I.M.H.B. y M.T.G.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.733 y 25.200, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana M.D.C.L.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.981.642, mediante el cual solicitan que la empresa MIRABAL LANDER CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el No.551-A-Sgdo No. 433 Exp.No. 505.602, en la persona de su Presidente ciudadano O.J.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.660.425, rinda cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil o en su defecto sea condenado a ello por este Juzgado a tal efecto; el Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión observa:

La accionante en su libelo indica que la empresa demandada fue constituida el 8-12-1995; que noto que a mediados del año 2000 su cónyuge “…falsificaba documentos de la empresa elaborando baucher (sic) a nombre de ésta; que el referido ciudadano”…sustraía dinero de la empresa si darle (sic) explicación alguna.- De seguidas pasa a mencionar una serie de depósitos efectuados en los año 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 en los Bancos Provincial, Interbank, Mercantil y Banesco, para finalmente aducir que dichas cantidades ascienden a la suma de Trescientos Cuarenta y siete Millones Ciento Dos Mil Ciento Veintisiete Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.347.102.127,22).

Establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demando para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación…

De la norma parcialmente transcrita, se puede observar que existen tres (3) requisitos indispensables para que el demandado rinda las cuentas a saber, a) el demandante debe acreditar de modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas; b) el periodo y c) el negocio o negocios determinados que debe comprender. Así las cosas observa quién decide que no señaló la actora en su libelo ni el periodo ni los negocios sobre los cuales pretende recaigan las cuentas, aunado a que no se acompañó junto al libelo de la demanda, prueba escrita que acredite de modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas en un periodo determinado, resultando forzoso para esta Juzgadora negar la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

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