Decisión nº 120 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de marzo de 2009.-

198º y 150º

Visto la diligencia de fecha cinco (05) de los corrientes, suscrita por la ciudadana M.C.C., asistida por el abogado en ejercicio E.C., el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha 04/07/08, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia participada por el ejecutor según oficio No. 360/2008 de fecha 02/10/08 ante el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble propiedad del ciudadano R.R.G., constituido por Un apartamento, distinguido con las siglas 16B, piso Décimo Sexto del Edificio Residencias “La Frida”, situado en la avenida 19 esquina con calle 79 del sector denominado El Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con calle 79; SUR: propiedad que es o fue de M.T.F. y J.B.; ESTE: propiedad que es o fue de M.O.F.; y OESTE: con avenida 19, y que le pertenece al ciudadano R.R., según consta documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de julio de 2005, bajo el No. 30, Protocolo Primero, Tomo 4°, de los libros respectivos.- Ofíciese.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. C.R.F.M.R.A.F.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 441 y la resolución quedó signada bajo el No. 120.-

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

CRF/pg.-

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