Decisión nº 13 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.-

195° y 146º

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.C.G.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.895.105, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.949, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en su propio nombre.

NARRATIVA

En fecha 04 de Octubre de 2005, se recibió la solicitud intentada por la ciudadana M.C.G.M., de Únicos y Universales Herederos del causante V.S.G.L. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.805.558, casado, y quién falleció el día 28 de agosto de 2005, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, constante de un (01) folio y once (11) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en fecha 04 de Octubre del presente año. Por auto de fecha 05 de Octubre de 2005, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.

MOTIVA

Una vez a.c. la presente causa este Tribunal entra analizar la causa para decidir:

Pretensión, Aduce la solicitante que V.S.G.L., falleció abintestato en fecha 28 de Agosto de 2005, en el Ambulatorio de Carvajal, Parroquia Campo Alegre, Municipio de San Rafael de carvajal Estado Trujillo, y que en consecuencia se solicitan se le declare Únicos y Universales Herederos junto a su madre E.L.M.D.G. y sus hermanos A.M.G.D.A., M.C.G.M., C.A.G.M., V.J.G.M. y L.G.G.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.895.136. 8.007.922, 7.895.105, 7.899.366, 7.899.367 y 14.268.288 respectivamente.

MEDIOS PROBATORIOS:

PRIMERO

Acta De Defunción del causante V.S.G.L., llevada por el Registro Civil Municipal San R.d.C.P.C.A., correspondiente al mes de Enero del 2005, Acta Nro. 26. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se establece.

SEGUNDO

Acta de Matrimonio del causante V.S.G.L. con la ciudadana E.L.M.D.G., emitida por el Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Diciembre de 1.960, bajo el Nro. 18, folios vuelto del 34 al 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el mencionado año.

TERCERO

Partidas de Nacimientos: 1.) Partida de Nacimiento de la ciudadana A.M. expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962, Partida Nro. 1.652. 2.) Partida de Nacimiento de la ciudadana M.C. expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967, Partida Nro. 1.094. 3.) Partida de Nacimiento del ciudadano C.A. expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.968, Partida Nro. 2.289- 4.) Partida de Nacimiento del ciudadano V.J. expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.968, Partida Nro. 2.288 y 5.) Partida de Nacimiento del ciudadano L.G. expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979, Partida Nro. 1.954.

Este Tribunal observa que estos Documentos son públicos y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos E.L.M.D.G. y sus Hijos A.M.G.D.A., M.C.G.M., C.A.G.M., V.J.G.M. y L.G.G.M., dejando a salvo los derechos a terceros.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos del causante V.S.G.L., quién fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.805.558, casado, y quién falleció el día 30 de agosto de 2005, declarando Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos E.L.M.D.G., y sus Hijos A.M.G.D.A., M.C.G.M., C.A.G.M., V.J.G.M. y L.G.G.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.895.136. 8.007.922, 7.895.105, 7.899.366, 7.899.367 y 14.268.288 respectivamente.

Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005).-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.A.D.G.

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA TEMPORAL,

ABG. E.A.D.G.

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