Decisión nº PJ0252008001359 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

ASUNTO Nº AP51-S-2008-018514

PARTE SOLICITANTE: M.C.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 10.346.545.

ABOGADA ASISTENTE: E.H. VILORIA A, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE

TITULO PRIMERO

Se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS , presentado por la ciudadana M.C.M.R., plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Décima (10°) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:

Solicita se le conceda autorización para tramitarle pasaporte a su hija por cuanto el progenitor de la adolescente, tiene aproximadamente nueve (09) años que no tiene ningún tipo de contacto con su hija y mucho menos ha cumplido con las obligaciones que le corresponden; en vista de que la solicitante no tiene posibilidades de ubicarlo por cuanto desconoce su paradero, solicita la tramitación correspondiente en beneficio de la adolescente de autos.

Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para la obtención de pasaporte, los siguientes recaudos:

Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.

Copia de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente de autos.

TITULO SEGUNDO

Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:

Es claro para esta Juzgadora que la adolescente SE OMITEN DATOS , requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.

Sobre este derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos el pasaporte, el cual desea obtener la adolescente de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la referida adolescente, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior del mismo; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por la ciudadana M.C.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 10.346.545.En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.C.M.R., para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitada hija. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la misma, realice por ante la citada Entidad, todas los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas a la solicitante de autos. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV.zully

Asunto Nº AP51-S-2008-018514

Autorización Judicial para expedir pasaporte.

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