Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.C.S., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.272.269, actuando en represenVtación de su hija ......., de nueve (9) años de edad; tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento inserta en la copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos que anexa a la solicitud, asistida por la Abogado A.B.R., Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), la cuota parte que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional, Fideicomiso, y cualquier otro concepto, como heredera del causante J.R.S.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Sargento I de Tropa en el Batallón de Infantería Vuelvan Caras del Estado Portuguesa, con domicilio en la Urbanización Villa Araure Dos, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.092.800, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Julio de 2.006.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña REIMAR A.S.S., de nueve (9) años de edad, tiene la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.C.S., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.272.269, arriba identificada para que en su nombre y representación de su hija ya mencionada, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), la cuota parte que le corresponde a la misma como beneficiaria del causante J.R.S.S., quien era portador de la Cédula de Identidad N°V-14.092.800, Sargento I de Tropa en el Batallón Vuelvan Caras del Estado Portuguesa. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a dicha niña, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante

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