Decisión nº 1423 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 198 ° Y 149°.

SOLICITANTE (S) M.D.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.364.484, domiciliada en El Baúl, Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes.

MOTIVO TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 5008.-

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha nueve (09) de Julio de 2008, por la ciudadana M.D.C., asistida por el Abogado W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha diez(10) de Julio de 2008.

Por auto de fecha quince (15) de Julio de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha dieciocho (18) de Julio de 2008.

-II-

Motivación

La ciudadana M.D.C., asistida por el Abogado W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, antes identificados, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo, consigno igualmente Contrato de Arrendamiento del terreno ejido suscrito por la solicitante y los representantes de la Municipalidad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, tales documentales de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos C.A.D.L.C.B. y F.C.D.L.C.N., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana M.D.C.E., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Y.C.M.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E. CARABALLO C.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 5008.-

AECC/SMVR/yennifer.

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