Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la abogado M.R.G., en su carácter de Defensora Educativa del Niño y del Adolescente, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: M.D.V.F.M.., y B.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.052.382 y V-12.663.979 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Los Molinos, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Los Molinos, 3era. Calle, casa N° 59, Cumaná, Estado Sucre, y una vez que se entrevistaron con la abogada en ejercicio ciudadana M.R.G., en su carácter de Asesor Jurídico de la Defensoría Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Sucre, las partes llegaron a un convenimiento en relación a la Obligación Alimentaria, en beneficio de la adolescente y niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos y tres (02 y 03) del presente expediente acta Nº 20, de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil seis (2.007), debidamente firmada por los ciudadanos: M.D.V.F.M.., y B.J.A., y la Defensora Educativa del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El ciudadano B.J.A., ofreció suministrarle como obligación alimentaría en beneficio de sus hijas, la adolescente y niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, Bono Vacacional y Fin de Año aportará, la cantidad de QUIINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), en lo que respecta a los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos, calzados y recreación, serán sufragados por ambos padres en un Cincuenta por Ciento (50%), y en la medida que aumente el ingreso él se compromete aumentar los montos acordados. La madre ciudadana: M.D.V.F.M., manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa del Niño y de Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes cociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente y niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: M.D.V.F.M.., y B.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.052.382 y V-12.663.979 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Los Molinos, casa s/n., Cumaná,
Estado Sucre y el segundo en el Barrio Los Molinos, 3era. Calle, casa N° 59, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres M.D.V.F.M.., y B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.052.382 y V-12.663.979 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Los Molinos y el segundo en el Barrio Los Molinos, 3era. Calle, casa N° 59, Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.--
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. J.S. SUCRE R.
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. L.M.R.
Homologación Obligación Alimentaria
Partes: M.D.V.F.M. y B.J.A.
Exp. Nº TP1-3653-07
JSSR/luisa.-