Decisión de Juzgado de los Municipios Benitez y Libertador de Sucre, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Benitez y Libertador
PonenteMiguel Rojas Teijeiro
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197° Y 148°

EXPEDIENTE N°: 419-07

MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

DEMANDANTE: M.D.V.F.C.

DEMANDADADO: D.J.M.M.

SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha ocho (08) de mayo de 2007, la ciudadana M.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 534.098, actuando en su condición de Consejera del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 literal j) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil y dos anexos, escrito de solicitud de Establecimiento de Obligación Alimentaria, en conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano D.J.M.M., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.956.120 y con domicilio en San J.d.T., Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana M.D.V.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.715 y con domicilio en San J.d.T., Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:

En fecha once (11) de mayo de 2007, éste Juzgado admitió la referida solicitud de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto en el cual el juez intentaría la conciliación entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha dieciocho (18) de junio de 2007, el ciudadano C.A.M.R., Alguacil de este Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, boleta de citación y notificación debidamente firmadas por los respectivos ciudadanos.-

En fecha veintidós (22) de junio de 2007, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda y para realizar el acto conciliatorio entre las partes, éstas comparecieron al mismo y una vez iniciado dicho acto, el ciudadano D.J.M.M., manifestó: “…que no tenía trabajo fijo…que en oportunidades trabajaba como albañil para las juntas comunales y cuando no, trabajaba limpiando haciendas y recogiendo cacao…, que siempre le daba dinero a sus dos hijos y que desde que se habían separado hace dos (02) meses, la niña Dumilay Michell, se encontraba viviendo con sus padres, quienes lo ayudaban con su cuidado…y que si Milagros quería irse a trabajar, él y sus padres estaban de acuerdo en hacerse cargo también de D.A., en todas sus necesidades…”; así mismo, la ciudadana M.D.V.F.C., al intervenir en dicho acto, manifestó: “…que ella lo que quería era que él cumpliera con su obligación, ya que la niña estaba con los padres de él y que si ella se iba a trabajar para Caracas, que igualmente se hiciera cargo del n.D.A. y que si no se iba a trabajar se vería que deciden los niños…”.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:

Estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

En el presente caso, la parte demanda, ciudadano D.J.M.M., se excepcionó de la demanda interpuesta en su contra, alegando que su hija Dumilay Michell vivía con sus padres, quienes lo ayudaban en el cuidado de la niña, lo cual fue corroborado por la solicitante, igualmente manifestó que él y sus padres estaban de acuerdo en hacerse cargo del n.D.A., en caso de que la solicitante M.d.V.F., se tuviese que ir a la ciudad de Caracas a trabajar; razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar sin lugar la presente demanda de establecimiento de obligación alimentaria, por cuanto de autos se evidencia que el demandado D.J.M., ha cumplido con la obligación alimentaria a favor de sus hijos; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 254 del Código de Procedimiento Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana M.D.V.F.C., ampliamente identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, ya que de autos se evidencia que el ciudadano D.J.M.M., igualmente identificado ut supra, ha cumplido con la obligación alimentaria a favor de sus hijos; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 254 del Código de Procedimiento Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-

Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diez (10) días del mes de julio de 2007.-

EL Juez Provisorio;

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Abg. M.J.R.T.L.S.;

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T.S.U. Ydanis Duarte

Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).-

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte

Exp. N° 419-07

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