Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación Familiar En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta y uno de j.d.d.m.c.

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2008-000582

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION

SOLICITANTE: M.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.309.610, domiciliada en la Manzana 20, Barrio La Ponderosa, callejón Freites Nº 57, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por las abogadas P.A., M.Y. y M.A., actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio S.B.d.E.A.,

JOVENE ADULTO: R.S.F.S., de actualmente Veinte (20) años de edad.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA

CAPITULO I

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO

Se inicia la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, mediante escrito presentado por la ciudadana M.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.309.610, domiciliada en la Manzana 20, Barrio La Ponderosa, callejón Freites Nº 57, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por las abogadas P.A., M.Y. y M.A., actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio S.B.d.E.A., actuando en nombre y representación del joven adulto, R.S.F.S., de actualmente Veinte (20) años de edad.

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CAPITULO II

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:

Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que el beneficiario en la presente fecha es mayor de edad, por cuanto el joven adulto, R.S.F.S., de actualmente Veinte (20) años de edad; quien decide, hace el siguiente análisis: Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen el primero la definición de P.P., cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la p.p. comprende Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella en concordancia con el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que el padre y la madre que ejerza la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos e hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que el interesado ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, en consecuencia, lo procedente en derecho es extinguir la presente causa de COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, mediante escrito presentado por la ciudadana M.F.S., antes identificada, asistida por las abogadas P.A., M.Y. y M.A., actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio S.B.d.E.A.. Y así se declara.

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Se declara EXTINGUIDA la demanda por COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, mediante escrito presentado por la ciudadana M.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.309.610, asistida por las abogadas P.A., M.Y. y M.A., actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio S.B.d.E.A., actuando en nombre y representación del joven adulto, R.S.F.S., de actualmente Veinte (20) años de edad.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes de J.d.D.M.C. (2014), doscientos tres (203) de la independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M.

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