Decisión nº PJ0212010000188 de Sala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

ASUNTO: FP02-S-2010-000559

RESOLUCION Nro. PJ0212010000188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de enero de 2010 , ante la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: M.C. FILGUEIRA ESTEVES Y J.J.L.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.657.312 Y 14.950.859, respectivamente, en representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Tres (03) años de edad respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Déjese constancia en el Libro Diario.

El Juez Primero de Protección

Dr. M.Á.P.P.

La Secretaria de Sala

Abg. C.Q.G.

Elaborado por: Yumeris Aray

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