Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000352

PARTE ACTORA: La ciudadana M.J.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.820.442, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los Abogados GRISELYS RIVAS, C.L.M., L.D.M.P., y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.131, 101.022, y 49.108, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La empresa PLAZA HOTEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 29, Tomo 2-A, en fecha 20 de enero del año 2000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados DURILYS CASTILLO, B.T., M.E.C.T., y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.884, 13.047, 94.549, y 20.682, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana M.J.Y., ya identificada, en contra de la empresa PLAZA HOTEL C.A., ya identificada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua publicó sentencia, en fecha 09 de diciembre del 2010 en la cual declaró SIN LUGAR LA CUESTION PREJUDICIAL OPUESTA, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En fecha 21 de diciembre del 2010 se recibió el presente expediente, por el Recurso de Apelación, ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de diciembre del 2010.

Este Tribunal, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 20 de enero del 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad en la cual, una vez constituido, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada DURILIS CASTILLO, Inpreabogado Nro.20.884, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Vista la exposición oral realizada por la recurrente, y hecha la revisión respectiva del expediente, quien decide observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte demandada, el cual fue declarado, en forma oral Sin Lugar, en fecha 20 de enero del 2011, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La a quo, después de referirse a los antecedentes de la demanda, a los alegatos de las partes, de analizar la controversia, de establecer la carga probatoria, y los privilegios de la parte demandada resolvió la causa estableciendo:

PUNTO PREVIO: DE LA CUESTION PREJUDICIAL

(….)Esta sentenciadora indica a la accionada que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo son INAPELABLES, y gozan de los efectos de EJECUTIVIDAD y EJECUTORIEDAD; entendido el primero (ejecutividad) en el sentido que el acto administrativo en cuestión es un título ejecutivo y por tanto se basta por sí mismo, a diferencia de la sentencia judicial que a los fines de hacerse cumplir requiere de un decreto o mandato de ejecución; y el segundo de ellos (ejecutoriedad) se traduce en que las autoridades administrativas no están obligadas a solicitar la intervención de las autoridades judiciales para hacer efectivas sus decisiones.

En atención a ello, sólo podrá acudir la parte perdidosa ante el Juzgado Contencioso Administrativo a interponer Recurso de Nulidad contra la P.A., dentro de los 6 meses siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, lo cual fue efectuado por la empresa demandada, pero no obstante ello resulta estrictamente necesario el pronunciamiento definitivo del Juzgado Contencioso Administrativo, a los fines que en sede laboral puedan ser obviados los efectos del acto administrativo y/o la orden de suspensión respectiva.

Ciertamente, en el caso bajo estudio, observa quien decide que fue acreditada la interposición del Recurso de Nulidad en contra de la P.A. de marras, que fue admitido por el Tribunal competente; pero en forma alguna consta que haya sido acordada medida cautelar de suspensión de los efectos del acto, ni Decisión definitiva del Recurso; por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar SIN LUGAR la cuestión prejudicial opuesta, en atención a los principios fundamentales y rectores del Derecho Laboral, especialmente la celeridad procesal. Y ASI SE DECIDE.

DEL RECURSO DE APELACIÓN:

La apoderada judicial de la parte demandada, y apelante manifestó en su intervención, que su mandante había opuesto una cuestión prejudicial que fue declarada sin lugar por la a quo con el argumento de no constar la suspensión de los efectos de la P.A. objeto de un recuso de Nulidad intentado por ante el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, y solicitó que se declarara con lugar la cuestión prejudicial invocada.

Denunció la recurrente, que la recurrida incurrió en una suposición falsa, al atribuirle a los folios del 47 al 60 menciones que no contienen, relativas a la existencia de una P.A. inexistente, ya que, según lo expresado por ella, solo son solicitudes de procedimientos de multa.

Alegó, la parte apelante, que sin que constara en autos alguna P.A. se ordenó el pago de salarios caídos, y que se cancelaran los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, agregando que el pago de los mismos no proceden cuando se trata de la estabilidad absoluta, y solicitó que se declarara con lugar la apelación.

MOTIVOS PARA DECIDIR:

Visto los alegatos de la parte demandada apelante, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones, con respecto a la primera defensa opuesta, relativa al punto previo, de la cuestión prejudicial, coincide esta Alzada con la a quo, cuando esta señala, que al no existir una medida de suspensión de los efectos de la P.A. mal puede declararla con lugar. Ahondando en la decisión, y para reforzarla, nos encontramos con que de la revisión del expediente, a los folios, del 72, al 76, riela documento consignado por la parte demandada, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el cual, a los folios 74 y 75, ante la solicitud de amparo cautelar y subsidiaria suspensión de los efectos del ACTC declara IMPROCEDENTES acordar medidas Cautelares de Amparo y Subsidiaria Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Recurrido, peticionados. De manera que no solo no existe medida alguna de suspensión, de los efectos de la Provincia Administrativa, sino que fue negado. Por todo lo antes expuestos se confirma la decisión de la a quo de decidir sin lugar la cuestión prejudicial opuesta. Se declara sin lugar la defensa opuesta por parte demandada. Así se decide.

Con respecto a la suposición falsa denunciada, a los folios, del 50, al 52 se encuentra inserta copia certificada de la P.A. N° 07-0637, expediente N° 043-08-01-00151, contentiva de la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro, y Libertador, del Estado de Aragua, que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana M.J.Y. en contra de la empresa Hotel Plaza C.A., queda así demostrado que la recurrida no incurrió en la suposición falsa denunciada por la apelante. Se declara Sin Lugar la defensa opuesta. Así se decide.

Por las mismas razones previamente expuestas se declara improcedente la denuncia referente a la inexistencia de P.A. que ordene el pago de salarios caídos. Se declara improcedente la denuncia. Así se decide.

En lo atinente a que cuando se trata de inamovilidad absoluta no hay lugar al pago de lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no existe jurisprudencia alguna que confirme este supuesto, por el contrario, nuestro m.T., su Sala de Casación Social, mantiene el criterio, reiterado y constante, de la aplicación del artículo 125 eiusdem, cuando se produce un despido injustificado, ya que constituye la sanción que le impuso el legislador al patrono por despedir al trabajador sin causa justa, independientemente de la inamovilidad existente para el momento del despido. Así se decide.

Por todo lo antes razonado, se declara Sin Lugar la apelación formulada por la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada DURILIS CASTILLO, Inpreabogado Nro.20.884, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa PLAZA HOTEL C.A., ya identificada, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de diciembre del 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue, en su contra, la ciudadana M.J.Y., ya identificada SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión publicada en fecha 09 de diciembre del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana M.J.Y., ya identificada, en contra de la empresa PLAZA HOTEL C.A., ya identificada. TERCERO: Se declara SIN LUGAR LA CUESTION PREJUDICIAL OPUESTA POR LA DEMANDADA, y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana M.J.Y., ya identificada, en contra de la empresa PLAZA HOTEL C.A., ya identificada.

CUARTO

Se CONDENA a la parte demandada, la empresa PLAZA HOTEL C.A., ya identificada, a cancelar, a la ciudadana M.J.Y., ya identificada, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 27.697,89), por los conceptos y montos detallados en la parte motiva del fallo de la recurrida. QUINTO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para el cálculo de la Corrección Monetaria, Intereses de Mora, e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, en los términos y condiciones establecidos en la parte motiva del fallo de la recurrida.

Se condena en costas a la parte demandada.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Se ordena la remisión del expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a su ejecución.

PUBLIQUESE , REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay 27 de enero del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. E. M.B.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:35 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. E. M.B.

JFMN/EMB/meh.

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