Decisión nº 976 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2003-000049

Por auto de fecha 12 de Febrero de 2003, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, concernientes al juicio por PENSIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana M.J.H.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.970.191, en nombre y representación de su hijo A.B. GUEVARA HERNÁNDEZ, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.981.531, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.49.946, en contra del ciudadano B.L.G.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.476.106.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, el abogado R.R., en su carácter de Juez Temporal de esta Despacho, se avoca de oficio al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las partes del avocamiento, mediante boletas fijadas en la cartelera.

Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

U N I C O:

Observa este sentenciador, que desde el día 30 de Octubre de 2003, fecha en la cual, el abogado J.G.A., consigna diligencia por ante la URDD, de Barcelona, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio de PENSIÓN ALIMENTARIA incoado por la ciudadana M.J.H.M., en representación de su hijo: ANDERSON GUEVARA HERNÁNDEZ, contra su padre, ciudadano B.L.G.C., ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 30 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Juez Superior Temp.,

Abg. R.S.R.A.L. Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 10 : 06 a.m , previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/MEP/ISABEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR