Decisión nº PJ382007000764 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001620

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana M.J. IGUALGUANA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.290.496, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio F.R.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el No.64.729; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurias en un área de de seis (06 mts 2), constante de una habitación, un baño, sala comedor, techo de platabanda, paredes de bloques, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, un tanque, construidas sobre una parcela de terreno Municipal, que mide diez (10) metros de ancho por doce (12) metros de largo con un pasadizo que mide un metro ochenta (1.80mts), de ancho por veinticinco (25 mts) metros de largo, el cual posee una reja de hierro, ubicado en la calle Brisas del Mar, Barrio Brisas del Mar, numero 11-95 de la ciudad de Barcelona del Municipio B. delE.A.; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es del señor F.H.; SUR: Con arroyo; ESTE: Con casa que es de la señora C.M. y OESTE: Con casa que es del señor F.R.B. y que dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por las ciudadanas G.L.G. y I.D.V.P., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.491.282 y V-8.296.886, respectivamente quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 27 de septiembre de 2007 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden las generales de Ley; Que saben y les constan que sobre dicho terreno el Solicitante construyó a sus propias expensas una vivienda con dinero de su propio peculio, invirtiendo la cantidad aproximada de seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00); Que saben y les constan que nunca ha sido perturbada por personas ni autoridad judicial alguna.-Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadana M.J. IGUALGUANA GONZALEZ, ya identificada, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmire C.Z.

En esta misma fecha, constante de quince (15) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmire C.Z.

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