Decisión nº 77 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03395

SOLICITANTE: M.J.P.N.

NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

SOLICITUD: AUTORIZACION PARA VENDER VEHICULO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana M.J.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.710.204, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado R.A.H.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.391, y de este mismo domicilio, actuando en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para vender en nombre del antes mencionado niño, el bien quedante al fallecimiento de su progenitor, ciudadano P.S.M.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.933.436 y falleció el día 28 de agosto de 1999: Un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Century, Año: 1984; Color: Vinotinto; Uso: Particular; Serial de Motor: ZEV301304; Serial de Carrocería: 4N19ZEV301304; Placas: VFN-735; según certificado de Registro de Vehículos N° 0563138 emitida en fecha 20 de marzo de 1991 por el Ministerio de Transporte y T.T..

Mediante auto de fecha 10 de julio de 2009 se le dio entrada y curso a la presente solicitud, ordenándose lo conducente al presente caso, realizar avalúo al vehículo; para tal fin se designa como perito Avaluador al ciudadano A.N., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta; Oir la opinión del niño de autos, en relación con la presente solicitud; Nombrar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial, para que represente al niño en la operación de venta; por cuanto existe oposición de intereses entre la solicitante y el niño de autos; consignar documento de propiedad del inmueble; la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescente s y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 05 de agosto de 2009, se agrego a las actas boleta de notificación del ciudadano A.N..

En fecha 05 de agosto de 2009 el ciudadano A.N., se dio por notificado y aceptó el cargo de Perito Avaluador, al cuál fue designado.

Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, la ciudadana M.P.N., debidamente asistida, consigno Proyecto de Venta, documento de propiedad del vehículo; asimismo, propuso como Curador Especial para que represente al niño de autos en la presente operación de venta, a la ciudadana SULENMA R.P.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.121 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 11 de agosto de 2009 el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, esta sala de juicio designa a la ciudadana Sulenma R.P.d.F., como curador del niño de autos; a quien se ordenó notificar del cargo en ella recaído; a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009 la ciudadana Sulenma R.P.d.F., titular de la cédula de identidad N° 2.859.121, se dio por notificada y aceptó el cargo al cuál fue designada, prestando el debido juramento de Ley.

En fecha 24 de septiembre, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima del Ministerio Público.

En fecha 24 de septiembre de 2009 el ciudadano A.N., consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, el cuál arrojó un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,oo).

En fecha 16 de octubre de 2009, la abogada L.M.P., con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Esta representación fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad y/o utilidad para el niño de autos. Tal opinión la formulo con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSTA EN ACTAS:

  1. Acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada en el libro de nacimientos bajo el N° 601 de la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.M.M.d.E.Z..

  2. Copia certificada del acta de defunción del causante P.S.M.V., signada con el N° 421 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San F.M. san F.d.E.Z..

  3. Declaración Sucesoral del causante P.S.M.V. N° 0060516, de fecha 21 de noviembre de 2003 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Zuliana.

  4. Certificado de Registro de Vehículo.

Entra ahora, este Tribunal a determinar si resulta procedente conceder la autorización solicitada por ser de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos.

PARTE MOTIVA

Lo alegado por la solicitante referente al deseo de vender los derechos sobre el bien antes descrito, es porque su mantenimiento es muy costoso. Asimismo, se puede evidenciar de las actas que el referido bien se encuentra en comunidad, por lo tanto es conveniente la venta solicitada, por cuanto nadie esta en la obligación de permanecer en comunidad, y con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio del niño ( SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). En este sentido, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al niño de de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley; en consecuencia, debe declarar procedente la solicitud de autorización judicial para vender propuesta. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana SULENMA R.P.D.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.859.121, actuando con el carácter de Curador Especial del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); venda a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que al mismo le corresponda, sobre el vehículo descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo); correspondiéndole al n.L.F.M.P., la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,oo) por la venta antes indicada.

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud del articulo 270 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el ciudadano notario ante quien se autentique el documento de venta del vehículo al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°4, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250,oo) correspondiente al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor del antes mencionado niño y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 21 días del mes de octubre de Dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO AL ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE AUTORIZACIONES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 77. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR