Decisión nº 44 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoNulidad

Exp. Nro. 13.976.-

M.Á..-

J.Á. y N.M..-

Nulidad de Compra-Venta.-

20 de diciembre de 2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de 2014.-

203º y 155º

EXPEDIENTE: 13.976.-

PARTE DEMANDANTE: M.J.Á.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.726.989.-

PARTE DEMANDADA: J.G.Á.S. y N.J.M.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.894.564 y 4.519.635.-

MOTIVO: Nulidad de Compra-Venta.-

FECHA DE ENTRADA: 20 de diciembre de 2013.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de febrero del presente año, por el abogado en ejercicio I.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.278.684 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.446, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana M.J.Á.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.726.989, en el juicio que por Nulidad de Compra-Venta sigue en contra de los ciudadanos J.G.Á.S. y N.J.M.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.894.564 y 4.519.635, constante de CINCO (05) folios útiles y anexos, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.-

Ahora bien, encontrándose este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la oportunidad procesal correspondiente para resolver sobre la solicitud de medida planteada, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

En fecha veinte (20) de diciembre de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y se ordenó citar a la parte demandada, oportunidad procesal en la que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.-

Exige la solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de Causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. Este Juzgado, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

II

Para acreditar el FUMUS B.I., se encuentran agregados a las actas del expediente los siguientes documentos:

- Copia simple del titulo de propiedad del inmueble objeto de la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Entra esta Juzgadora al análisis del documento que señala el actor la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-6B, piso 6 de la Torre 1, edificio 5 del Conjunto Residencial Palaima, situado al margen de la Avenida Goajira Ó Avenida 16, en jurisdicción de antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia J.d.Á., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, código catastral 231308U01009004003006P06004. La Torre 1, edificio 5 del Conjunto Residencial Palaima, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 mts2), consta de las los siguientes dependencias: sala-comedor, pasillo interior de circulación, cocina-lavadero, tres habitaciones principales, dos salas sanitarias y closets, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el apartamento 1-6C, Sur: con la fachada Sur del edificio, Este: con el apartamento 1-CA, intermedio de hall de ascensor y Oeste: con fachada oeste del edificio.- Dicho inmueble pertenece a la ciudadana N.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.519.635, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre de 2013, anotado bajo el Nro. 2013.2250, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.4747 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.- Ofíciese en tal sentido al Registro correspondiente.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 44, en el presente expediente signado con el Nro. 13.976, y en la misma fecha se oficio bajo el Nro. 0207-2014.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 13.976.-

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