Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoTutela

ASUNTO: UP11-J-2010-000049

SOLICITANTE: MIBRIEL M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.240, domiciliada en la calle 16 entre carreras 23 y 24 sector San J.d.Y., municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: R.V. M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.912.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: TUTELA.

En fecha 25 de enero de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana MIBRIEL M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.240, domiciliada en la calle 16 entre carreras 23 y 24 sector San J.d.Y., municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de hermana del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su hermano, y ha vivido siempre a su lado, asimismo, que es quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del C.d.T., en virtud de que los padres de su hermano, se encuentran fallecidos.

En fecha 28 de enero de 2010, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a los miembros del c.d.T. para que acudieran al día de la audiencia, asimismo, la realización de informe integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.

A los folios 27, 29 y 31 del expediente, rielan boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos L.A. MOYETONES, MIBRIEL M.M. y A.G.M..

En fecha 23 de junio de 2010, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 5 de agosto de 2010, a las 12:00 m.

A los folios 44 al 48 del expediente, riela oficio expedido por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, relacionado con la presente causa.

En fecha 5 de agosto de 2010, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC S.C., por la Secretaria abogada K.P.O., y por el Alguacil, ciudadano A.C.. Se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos MIBRIEL M.M., A.G.M., LUISANGEL MOYETONES MACHADO, M.C.M.F., M.S.F. y M.Y.S.S., asistidos por las abogadas L.E. y E.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.278 y 149.133 respectivamente. Se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del c.d.t., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana MIBRIEL M.M., ampliamente identificada, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes del referido adolescente. Para los cargos de PROTUTOR y PROTUTOR SUPLENTE se designa a los ciudadanos A.G.M. y L.A.M.M.. El C.d.t. que se constituirá permanentemente mientras dure la tutela de autos, estará compuesto por las ciudadanas M.C.M.F., M.S.F. y M.Y.S.S..

Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2 y 42 de la tarde.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2010-000049

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