Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de mayo de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003129

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 01 y 02) de la presente causa interpuesta por la Fiscalia (A) Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.M.P.M., este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

Se recibió en fecha 27 de febrero de 2009, ante el despacho de la Fiscalia del Ministerio Público, por distribución de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, denuncia interpuesta por parte del ciudadano E.I.C.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.376.773, en la que expone el reclamo a la compañía aseguradora del vehículo de su propiedad que sufrió un siniestro y esta empresa aseguradora, aun no ha cancelado el compromiso acordado, ya transcurrido cinco meses aproximadamente por lo cual se ha sentido burlado y engañado.

El Ministerio Público fundamentó de conformidad en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que considera que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, que no permite al Ministerio Público ejercer la acción penal toda ves que no existe delito que investigar, razón por la cual la representación Fiscal solicita la DESESTIMACION de la denuncia.

Así las cosas, del estudio del caso, concluye quien decide, que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho, que tal como manifestó el Representante del Ministerio Público, el mismo no reviste Carácter Penal, por lo que vista la solicitud de Desestimación de denuncia que fue interpuesta ante este Tribunal, por el órgano competente que tiene facultad de solicitarla y como el artículo 11 ejusdem que establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el artículo 108 del mismo, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde la investigación en el proceso penal. Analizada la denuncia se pudo constatar que la representación fiscal le asiste la razón por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por considerar la existencia de un Obstáculo Legal, para la prosecución del proceso, por tal razón lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y desestimar la denuncia presentada por el ciudadano E.I.C.A.. ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal de Control Octavo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Con fundamento en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano E.I.C.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.376.773. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL.

ABG. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR