Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

En fecha 20-04-2010, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 096, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas M.C.M.E. y R.J.H.B., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.391.591 y V-19.367.021, respectivamente, padres del niño (se omite), actualmente de nueve (09) años de edad; y exponen lo siguiente:” ..Yo, R.J.H.B., en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Los cuales le entregaré a la madre de mi hijo mediante recibos debidamente firmados. Con relación a los gastos médicos y medicamentos serán costeados por ambos progenitores en partes iguales. Con respecto a los gastos de ropas y calzados serán cubiertos igualmente por ambos padres en un 50% cada uno, durante los meses de abril, septiembre y diciembre; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, M.C.M.E., arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mi hijo”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá los días martes, jueves y domingos, desde la 1:00pm, hasta las 3:00pm, pudiendo el padre llevar al niño al hogar paterno para disfrutar de dichas visitas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-04-10 para su respectiva HOMOLOGACION.

Al folio 2 corre inserta Acta N° 096 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos M.C.M.E. y R.J.H.B., titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.391.591 y V-19.367.021, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano R.J.H.B., esta obligada a contribuir con su hijo (se omite), actualmente de nueve (09) años de edad, la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Se advierte a las partes que dicho monto representa el once punto veintisiete (11.27) salarios mínimos diarios, a razón de treinta y cinco bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs.35,48), según Decreto Presidencial, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de once punto veintisiete (11.27) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá los días martes, jueves y domingos, desde la 1:00pm, hasta las 3:00pm, pudiendo el padre llevar al niño al hogar paterno para disfrutar de dichas visitas; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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