Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Trece (13) de Diciembre de 2006

196° y 147°

ASUNTO: UP11-L-2006-0000283.-

Por cuanto de autos se evidencia a los folios 62 y vlto., y 63, diligencia de fecha 12 de Diciembre, suscrita por los abogados: Z.N.I., D.P. y J.M., inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 24.555, 73.679 y 90.234, respectivamente actuando la primera en su carácter de representante judicial de la demandante ciudadana: M.M.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.281.972, y los segundos nombrados en su carácter de representantes judiciales de la demandada Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, mediante la cual informan al Tribunal: El Municipio representado por el Síndico Municipal, reconoce lo demandado por la trabajadora y en tal virtud ofrece pagarle la cantidad de Catorce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 14.500.000,00) por los conceptos reclamados, los cuales se realizaran en dos (02) montos por igual, es decir Bs. 7.250.000,00 el día diecinueve (19) de diciembre en horas de la mañana y el segundo pago para el quince (15) de abril de 2007. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante acepta el pago tal y como le fue ofrecido, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y se remita al Archivo el expediente una vez conste que se ha cumplido con el pago total del presente acuerdo. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con el acuerdo alcanzado. TERCERO: Déjese sin efecto la Audiencia Preliminar que fuera fijada en ocasión de la admisión de la presente demanda, y que estaba fijada para el día de hoy 13-12-06, a las once de la mañana (11:00 am). CUARTO: Se da por terminado el presente Asunto y en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos que se ha hecho efectivo el pago total de lo acordado, objeto de la transacción, y por consiguiente cumplido el acuerdo. Cúmplase.

La Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. M.S.S..

La Secretaria,

Abg. G.V.

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