Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Treinta (30) de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000283.-

Vista la anterior demanda y su escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el referido libelo de demanda y el escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.462.966, quien se desempeña como Alcalde, patrono demandado con domicilio en la Carrera 3, entre calles 6 y 7, frente a la Plaza B.d.U., Urachiche Estado Yaracuy, así mismo se notifique mediante oficio a la Síndico Procurador Municipal, del mismo domicilio, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las NUEVE (09:00 a.m.) de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente una vez transcurridos Cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores a la constancia en autos de la última notificación, lapso este, que se concede como Privilegio Procesal al Municipio demandado conforme a la facultad otorgada por el Juez en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

Abg. M.S.S.. LA SECRETARIA,

Abg. G.V.

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