Decisión nº PJ0662007000225 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 26 de octubre de 2007

197º Y 148º

Asunto: GP02-L-2007-002142

Parte Actora: M.M.

Parte Demandada: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA

Apoderado(s) Demandado(s):

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el despacho saneador emanado de este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2007, a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

1) Debe indicar la fecha cierta en que se produjo la terminación de la relación laboral; ya que en el libelo se puede apreciar que en los hechos se indica una fecha y al momento de ser tomada en cuenta para realizar los cálculos se emplaza otra totalmente distinta.

2) Debe indicar cual es la fuente de la obligación que genera el derecho para pretender reclamar un concepto a causa de la gravidez absoluta en que se encontraba la extrabajadora, así mismo debe indicar si agotó el procedimiento administrativo, correspondiente al estado de gravidez en que se encontraba al momento del despido.

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.

El actor en fecha 24 de octubre de 2007, subsano el libelo de la demandada, en donde expresa que “no agotó el procedimiento administrativo, ya que en reiteradas oportunidades la demandada ofreció reengancharla.” Razón por la que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, ya que el demandante no cumplió con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 54 de la Ley de la Procuraduría General de la República. Y así se decide.

El Juez;

Abg. S.O.F.R.

La Secretaria;

Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ

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