Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 19 de Junio del año 2.015.-

205º y 156º

ASUNTO: JMS2-214-12.-

Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelven los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la siguiente: Los referidos hermanos se encuentran bajo los cuidados y atenciones de su abuela paterna, ciudadana M.M.M.M., desde hace ocho (08) años y legalmente desde el 10-04-2.014 de manera temporal por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, la solicitante (abuela paterna) devenga ingresos económicos fijos con los cuales cubre los gastos de manutención, trabajando como obrera en un horario comprendido entre 7:00 am y 12:00 m, asimismo es ella (solicitante) quién hace cumplir las normas y pautas del hogar, también se observo que los hermanos que nos ocupan se han adaptado de forma positiva en el hogar, así como también se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva de los hermanos sujetos de la presente causa y familiares.-

Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) continúen en el hogar de la ciudadana M.M.M.M., bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana M.M.M.M., titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-7.541.717, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10-04-2.014, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria Temp.,

Abg. C.F.

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:16 p.m.

La Secretaria Temp.,

Abg. C.F.

RAR/homer.-

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