Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 15 de Junio de 2.007.-

196° y 148°

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana M.D.P.D.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-13.683.273, madre del adolescente y niños (se omiten), de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, intentado en contra del ciudadano R.C.M.M., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-12.200.734. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese en la dirección que resulta de autos al ciudadano R.C.M.M., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-12.200.734. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el servicio social, intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en Revisión, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( 800.000,00). Ofíciese al ente empleador, a los fines de que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano R.C.M.M., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-12.200.734, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrense las boletas respectivas y oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal N° 2.

Abog. Y.F.G.G.

La Secretaria

Abog. Mirta Briceño.

En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y se libró N° ___________________entregaron al ciudadano ___________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:

La Secretaria

Abog. Mirta Briceño

Exp. N° C-8511-07

YFGG/rc..-

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