Decisión nº PJ0342012000520 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, catorce de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000679

ASUNTO: BH16-X-2012-000013

Vista la diligencia de fecha 05 de junio del año 2012, suscrita por la ciudadana M.P.S., actuando en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogado NEIZA MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.423, y el pedimento por ella formulado este tribunal Acuerda: aperturar el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP12-V-2011-000679 de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DECRETA: PRIMERO: Media preventiva de embargo sobre el 30% del salario mensual que ha de percibir el ciudadano M.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.014.130, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la madre y representante de los adolescentes, (XXX), ciudadana M.D.L.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.014.123, a este tribunal los primero tres días de cada mes. SEGUNDO: Medida preventiva de embargo sobre DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS de las PRESTACIONES SOCIALES a razón del 30% del salario mensual que ha de percibir el ciudadano M.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.014.130, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la madre de los beneficiarios, a este tribunal en su debida oportunidad. TERCERO: Medida de Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir la obligada en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad.-

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP12-V-2011-0007679, por OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana M.D.L.S.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.014.123 domiciliada en las Mallitas, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos, los Adolescentes (XXX), debidamente asistida por el Abogado J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.544, contra el ciudadano: M.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 12.014.130.-

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los adolescentes en referencia y las partes.

Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la empresa HUAWEI (HOHAI DRILING SERVICES VENEZUELA) Ubicada en el a intersección de la Avenida Intercomunal, con la avenida J.S., frente a Placa centro, Centro Comercial Olivieri, local 4 de San J.d.G. del estadoAnzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Asimismo a que informe así mismo sobre el salario devengado mensual y cualquier otro beneficio que perciba del ciudadano M.A.M.P. y sus hijos: (XXX). Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

ABOG. S.P.G..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. M.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR