Decisión nº 1321 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Rubio, 13 de Abril de 2.009

198º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: M.R.C., actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena el ajuste en forma periódica y automática conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Abril de 2.008 era de 108.9 puntos, y el INPC actual es de 137.2 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 1,25 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 171,11) mensuales, se ajusta en la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42,77) para un total de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 213,88) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 342.22), se ajusta en la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 85,55) para un total de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 427,77), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente por el Ciudadano: J.O.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.204.442, en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-22-0010150117, en beneficio de (omissis). Notifíquese a la parte demandada del presente ajuste. El mismo entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.009.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece de A.d.D.M.N..

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A..

Abg. J.C.C.G.

Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y cinco de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación.

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