Decisión nº DP11-L-2010-001786 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001786

PARTE ACTORA: ciudadana M.R.D.B., titular de la cédula de identidad No.11.088.944.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.427.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:15 del mediodía, comparecen la ciudadana M.R.D.B., titular de la cédula de identidad No.11.088.944, y su abogado asistente L.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.427, y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A, el abogado J.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 17 al 18 de los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador actor la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), mediante cheque signado con el No.40259040, librado contra la cuenta corriente No.01080051010100002742 de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora M.R.D.B., titular de la cédula de identidad No.11.088.944, de fecha 07-12-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en la presente mediación. La ciudadana Jueza, le informo a la trabajadora actora, la importancia y el significado de la mediación, donde al respecto la trabajador ya identificada y su abogado asistente, manifiestan que están conscientes del presente acuerdo y aceptamos de la parte patronal la solución del presente asunto, la cual se materializa en este acuerdo, ya que estoy conforme con el monto y recibo el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados en razón de la enfermedad ocupacional.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR